DECRETO 176 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.483 de 9 de Febrero de 1984

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1984, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación básica
1100.750
2106.650

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GradoAsignación básica
1 94.800
2100.750

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación básica
129.200
234.500
341.300
448.350
549.950
656.800
761.800
865.800
978.400
1084.850

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación básica
141.450
250.150
356.800
461.950
564.250

ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO

GradoAsignación básica
119.300
221.250
322.950
425.250
527.850
629.700
733.200
835.500
938.000
1041.450

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación básica
114.050
215.450
318.400
420.050
522.050
623.900
726.450
829.200
931.200
1034.850
1137.350
1239.950
1343.650
1447.500
1552.900

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación básica
111.450
213.100
314.050
415.450
516.950
618.400
722.050
826.400
929.200

PARÁGRAFO. El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directivo y asesor tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de diez mil doscientos cincuenta pesos ($ 10.250.00) hora-mes.

ARTÍCULO 3o. Fíjase el valor de la hora-cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en mil diez pesos ($ 1.010.00).

PARÁGRAFO: Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

ARTÍCULO 4o. Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:




Remuneración mensual.
Viáticos diarios en
pesos para
comisiones
en el país.
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Hasta        14.850Hasta 1.500Hasta  95
De 14.851  a  29.550Hasta 2.500Hasta 105
De 29.551  a  56.550Hasta 3.600Hasta 170
De 56.551  a  83.450Hasta 4.350Hasta 260
De 83.451  a 108.450Hasta 5.050Hasta 275
De 108.451 a 143.400Hasta 5.850Hasta 300
De 143.401 en adelanteHasta 6.650Hasta 310

El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica,

Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad.

ARTÍCULO 5o. Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6o. del Decreto 260 de 1982, los empleados que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Jefe de Sección nivel Ejecutivo, grado 8 y Profesional Especializado, grado 5, podrán tener derecho a la asignación de Prima Técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 720 de 1978.

La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.

ARTÍCULO 6o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un Subsidio de Transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

ARTÍCULO 7o. Tendrán derecho al pago de Subsidio de Alimentación por una suma de un mil ciento veinticinco pesos ($1.125.00) mensuales, los empleados de la Contraloría General de la República del nivel Operativo en todos sus grados, del nivel técnico hasta el grado 8 y del nivel Administrativo hasta el grado 11.

ARTÍCULO 8o. No se tendrá derecho al Subsidio de Alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al Subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

ARTÍCULO 9o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 283 de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

La Jefe del Departarnento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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