DECRETO 283 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Enero de 1983

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 14 de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para, los, distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación Básica
0185.000
0290.000

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GradoAsignación Básica
0180.000
0285.000

ESCALA DEL NIVEL EJECÚTIVO

GradoAsignación Básica
0124.600
0229.100
0334.850
0440.800
0542.150
0647.900
0752.150
0855.500
0966.150
1071.600

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación Básica
0134.950
0242.300
0347.900
0452.250
0554.200

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GradoAsignación Básica
0116.250
0217.900
0319.350
0421.300
0523.500
0625.050
0728.000
0829.950
0932.050
1034.950

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación Básica
0111.850
0213.000
0315.500
0416.900
0518.600
0620.150
0722.300
0824.600
0926.300
1029.400
1131.500
1233.700
1336.800
1440.050
1544.600

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación Básica
019.650
0211.050
0311.850
0413.000
0514.300
0615.500
0718.600
0822.250
0924.600

PARÁGRAFO. El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directiva y asesor tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de ocho mil seiscientos cincuenta ($ 8.650) hora-mes.

ARTÍCULO 3o. Fijase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00).

PARÁGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República, que, además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

ARTÍCULO 4o. Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior
Hasta 12.500Hasta 1.250Hasta 85
De 12.501 a 24.900Hasta 2.100Hasta 95
De 24.901 a 47.700Hasta 3.000Hasta 155
De 47.701 a 70.400Hasta 3.650Hasta 235
De 70.401 a 91.500Hasta 4.250Hasta 250
De 91.501 a 121.000Hasta 4.900Hasta 270
De 121.001 en adelanteHasta 5.600Hasta 280

El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad.

ARTÍCULO 5o. Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 46 del Decreto 260 de 1982, los empleados que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Jefe de Sección Nivel Ejecutivo grado 8 y Profesional Especializado grado 5, podrán tener derecho a la asignación de prima técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 720 de 1978.

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.

ARTÍCULO 6o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

ARTÍCULO 7o. Tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por una suma de novecientos cincuenta pesos ($ 950.00) mensuales, los empleados de la Contraloría General de la República del Nivel Operativo en todos sus grados, del Nivel Técnico hasta el grado 8 y del Nivel Administrativo hasta el grado 11.

ARTÍCULO 8o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación del empleado.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

ARTÍCULO 9o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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