DECRETO LEGISLATIVO 1674 DE 1982
(junio 9)
Diario Oficial No. 36038 de 5 de julio de 1982
Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que al haberse realizado elecciones generales el 14 de marzo y el 30 de mayo del presente año, sin que se hubiera presentado incidente alguno durante los comicios, reconocidos por los colombianos como libres y limpios, se demuestra la más caudalosa voluntad democrática de la nación;
Que las autoridades civiles y las Fuerzas Armadas han adelantado eficaz gestión para el restablecimiento de la normalidad;
Que las medidas de seguridad que se adoptaron por Decreto 1923 de 1978 no son ya indispensables y pueden ser sustituidas por normas ordinarias, según proyecto de ley que presentará el Gobierno al Congreso Nacional;
Que el 19 de junio del año en curso vence el plazo para que quienes no se hayan acogido aún a los beneficios de la extinción de la acción y de la pena otorgados por el Decreto 474 de 1982, pueden hacerlo, y.
Que se hace ineludible fortalecerla concordia, el entendimiento y la paz entre los colombianos para no tener que recurrir a medidas de excepción;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 20 de junio del año en curso, fecha en la cual queda vencido el plazo para que quienes no se hayan acogido a los beneficios de la extinción de la acción y de la pena concedidas por el Decreto 474 de 1982, puedan hacerlo, declararse restablecido el orden público y levantar el estado de sitio en todo el territorio nacional.
En consecuencia; en la misma fecha dejarán de regir los Decretos dictados en ejercicio del artículo 121 de la "Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige a partir del 20 de junio de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de.1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds E Ministro de Justicia, Felio Andrade Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Duran. El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro de Agricultura, Luis Fernando Londoño Capurro. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado, Gabriel A. Echeverri Garzón. El Ministro de Salud Pública, Alfonso Jaramillo Salazar. El Ministro de minas y Energía, Carlos Rodado Noriega. El Ministro Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara. El Ministro de educación Nacional, Carlos Albán Holguín. El Ministro de Comunicaciones, Antonio Abello Roca. El Ministro de Obras Públicas y Transporte Enrique Vargas Ramírez.
|