DECRETO LEGISLATIVO 1008 DE 1982
(abril 11)
Por el cual se dictan medidas sobre el restablecimiento del orden público interno.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreta 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Amplíase por sesenta (60) días el plazo señalado en el inciso primero del artículo primero del Decreto legislativo número 474 de 1982, para todos los efectos previstos en los artículos primero y segundo del mismo decreto, y con relación a hechos sucedidos con anterioridad al 19 de febrero del año en curso.
ARTÍCULO 2o. Lo previsto en el artículo segundo del Decreto legislativo 474 de 1982 se entiende no sólo respecto a la agrupación o agrupaciones de que allí se habla, sino también a las personas que individualmente se acojan a los beneficios del mencionado decreto.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de abril de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds. El Ministro de Justicia, Felio Andrade Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (e) Javier Fernández Riva. El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Ieyva. El Ministro de Agricultura (e), Carlos Ossa Escobar. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maristella Sanín de Aldana. El Ministro de Salud, Alonso Jaramillo Salazar. El Ministro de Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega. El Ministro de Educación Nacional, Carlos Albán Holguín. El Ministro de Comunicaciones, Antonio Abello Ruca. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.
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