DECRETO LEGISLATIVO 693 DE 1982
(marzo 8)
Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público interno.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2131 de 7 de octubre de 1976, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que el Decreto número 474 de 19 de febrero de 1982 se dictaron medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno, y para tal fin dispuso la adopción de planes especiales de dotación de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para la reincorporación a la legítima actividad económica de quienes se acojan a los beneficios consagrados en el citado decreto, y para atender las necesidades de las regiones afectadas por las actividades contrarias al orden público;
Que es necesario señalar un trámite especial con el fin de facilitar la adquisición de tierras y mejoras por parte del Incora para la ejecución de los referidos planes, pues el sometimiento al régimen ordinario podría hacer nugatorios los objetivos propuestos,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Facúltase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para adquirir directamente tierras o mejoras de propiedad privada, con el objeto de dar cumplimiento a los planes destinados a facilitar la incorporación a la normal actividad económica de quienes se acojan a los beneficios del Decreto 474 de 1982, y para atender las necesidades de las regiones afectadas por las actividades contrarias al orden público.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para cumplir los fines de que trata el artículo anterior, el Gerente General del Incora dispondrá la identificación de las tierras que sean aptas para los planes de que trata este Decreto, y ordenará los avalúos que sean necesarios. Esta información será sometida a consideración de la Junta Directiva, para que ella adopte los planes de adquisición y dotación de tierras o mejoras.
Adoptado el plan respectivo el Incora. formulará al propietario oferta de compra, la cual contendrá, la identificación de las tierras o mejoras e indicará el programa para el cual se requieren, el precio que se ofrece y la forma de pago.
La oferta se formulará personalmente al propietario o su representante, en diligencia que se celebrará, previa citación, con señalamiento de fecha, lugar y hora, diligencia de la cual se dejará constancia en acta suscrita por las partes. También podrá ser formulada por escrito mediante comunicación enviada por correo certificado al domicilio o residencia del propietario o de su representante.
Si hubiere acuerdo, las partes procederán a perfeccionar la negociación o a suscribir la correspondiente promesa de compraventa.
ARTÍCULO TERCERO. El precio máximo que el Incora podrá pagar en la negociación de las tierras o mejoras que se requieran para los fines del presente Decreto, se determinará mediante el avalúo de que trata el artículo anterior, practicado por peritos del Cuerpo Especial para la Reforma Agraria dei Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Dicho avalúo deberá comprender por separado el valor de las tierras y de las mejoras allí establecidas, si sus propietarios fueren diferentes.
ARTÍCULO CUARTO. El pago de las tierras o mejoras que adquiera el Incora para el cumplimiento de los fines previstos en el Decreto 474 de 1982, se hará en las condiciones que las partes acuerden.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 8 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds. - El Ministro de Justicia Felio Andrade Manrique. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Durán. - El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. - El Ministro de Agricultura, Luis Fernando Londoño Capurro. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maristella Sanín de Aldana. - El Ministro de Salud, Alonso Jaramillo Salazar. - El Ministro de Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara. - El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega. - El Ministro de Educación Nacional, Carlos Albán Holguín. - El Ministro de Comunicaciones, Antonio Abello Ruca. - El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.
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