DECRETO 3222 DE 1979
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 35.434 del 16 de enero de 1980
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento de su objeto>
Por el cual se suspende transitoriamente en el ejercicio de sus funciones a un empleado de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercido de sus facultades legales y constitucionales, y en especial de lo establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo 2132 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 2131 de 1976, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2132 de 1976, dictado en desarrollo del Decreto, citado en el considerando anterior, los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a la participación de tales hechos, pueden ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios;
Que dicha suspensión no puede ser menor de seis meses ni mayor de doce.
Que la doctora María Cristina Castro de Chacón, identificada con la cédula de ciudadanía número 20068151 de Bogotá, Profesional Especializado 3010, grado 08, de la sección de Recursos de Renta y Sucesoral de la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha incurrido en la participación de una cesación mancomunada del trabajo,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Suspéndase a la doctora María Cristina Castro de Chacón, identificada con la cédula de ciudadanía número 20068151 de Bogotá, Profesional Especializado 3010, grado 08, de la Sección de Recursos de Renta y Sucesoral de la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el término de doce (12) meses, sin derecho a remuneración por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO 2o. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efecto inmediato.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E„ a 28 de diciembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
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