DECRETO 3167 DE 1979
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 35.433 del 15 de enero de 198079

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>

Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de enero de 1980, la parte del encaje legal sobre los depósitos de ahorros de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de que trata, el artículo 1o, literal b) del Decreto 708 de abril 12/76 estará, representado en las siguientes operaciones:

a) Hasta 7.5 puntos porcentuales en créditos de vivienda rural, con el fin de engrosar los recursos del Fondo de Vivienda Rural, establecido por la Ley 20 de 1976.

b) Los 2 puntos porcentuales restantes en créditos a los ahorradores de la Caja Colombiana de Ahorros. Para tales efectos, la Junta Directiva adoptará el programa que proyecte ejecutar con estos fondos.

ARTICULO 2o. El monto de las cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario que según certificación de la Superintendencia Bancaria, posea la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero al 31 diciembre de 1979 y que se encuentren computados como inversión de parte del encaje legal sobre los depósitos de ahorros, deberán liberarse para los efectos de lo establecido en los literales a) y b) del artículo anterior, según el desarrollo del otorgamiento de crédito en programas de vivienda rural y crédito a los ahorradores que realice la Caja de Crédito Agrario.

ARTICULO 3o. Durante el tiempo de la liberación de las cédulas establecido en el artículo anterior la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá computar como inversión del encaje los saldos de las cédulas que posea.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga en lo pertinente al Decreto 708 de 1976.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a diciembre 14 de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El Ministro de Agricultura,


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