DECRETO 2672 DE 1979
(octubre 30)
Diario Oficial No. 35.394 del 20 de noviembre de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>
Por el cual se fija la sanción a que están sometidas las compañías de seguros de vida, de reaseguros de vida y sociedades de capitalización por el incumplimiento de sus inversiones obligatorias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Las compañías de seguros de vida, de reaseguros de vida y las sociedades de capitalización que incumplan las disposiciones legales en materia de inversiones forzosas, estarán sujetas a la misma sanción que establece el artículo 9o de la Ley 18 de 1979 para las compañías de seguros generales y de reaseguros generales.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
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