DECRETO 2540 DE 1979
(octubre 18)
Diario Oficial No. 35.388 de 12 de noviembre de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

Por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto 2062 de agosto 27 de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de la facultad que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 5o del Decreto 2062 de 1979 quedará así:

"Mientras subsistan los hechos a que se refiere el Decreto 2062 de 1979, están suspendidos los términos para la realización de los actos de los contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales desde el día 13 de agosto de 1979, hasta la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como fecha de terminación de las actividades anormales en dicha entidad.

Cuando los términos se cumplan dentro del período de suspensión indicado, el plazo se prorrogará, hasta el mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades anormales. Cuando el término se cumpla después de la fecha de terminación de las actividades anormales, su fecha de vencimiento no sufrirá modificación.

A partir del 29 de octubre de 1979 queda abolida la suspensión de términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de la retención en la fuente, anticipo, cuotas de la liquidación privada en los impuestos sobre la renta y ventas e intereses moratorios correspondientes a períodos gravables de 1978 y siguientes".

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de octubre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS

El Ministro de Justicia
HUGO ESCOBAR SIERRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.

El Ministro de Agricultura,
GERMÁN BULA HOYOS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
RODRIGO MARÍN BERNAL

El Ministro de Salud Pública,
ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GILBERTO ECHEVERRY MEJÍA.

El Ministro de Minas y Energía,
ALBERTO VÁSQUEZ RESTREPO.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Comunicaciones,
JOSÉ MANUEL ARIAS CARRIZOSA.

El Ministro de Obras Públicas,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.