DECRETO 2540 DE 1979
(octubre 18)
Diario Oficial No. 35.388 de 12 de noviembre de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>
Por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto 2062 de agosto 27 de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de la facultad que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 5o del Decreto 2062 de 1979 quedará así:
"Mientras subsistan los hechos a que se refiere el Decreto 2062 de 1979, están suspendidos los términos para la realización de los actos de los contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales desde el día 13 de agosto de 1979, hasta la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como fecha de terminación de las actividades anormales en dicha entidad.
Cuando los términos se cumplan dentro del período de suspensión indicado, el plazo se prorrogará, hasta el mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades anormales. Cuando el término se cumpla después de la fecha de terminación de las actividades anormales, su fecha de vencimiento no sufrirá modificación.
A partir del 29 de octubre de 1979 queda abolida la suspensión de términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de la retención en la fuente, anticipo, cuotas de la liquidación privada en los impuestos sobre la renta y ventas e intereses moratorios correspondientes a períodos gravables de 1978 y siguientes".
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de octubre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS
El Ministro de Justicia
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.
El Ministro de Agricultura,
GERMÁN BULA HOYOS.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
RODRIGO MARÍN BERNAL
El Ministro de Salud Pública,
ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GILBERTO ECHEVERRY MEJÍA.
El Ministro de Minas y Energía,
ALBERTO VÁSQUEZ RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
El Ministro de Comunicaciones,
JOSÉ MANUEL ARIAS CARRIZOSA.
El Ministro de Obras Públicas,
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