DECRETO LEGISLATIVO 2366 DE 1979
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 35.376 del 24 de octubre de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se dictan medidas de orden público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE> El Decreto extraordinario 2277 de 14 de septiembre de 1979, constituye excepción a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto legislativo 2132 de 7 de octubre de 1976.
ARTÍCULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 29 de septiembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Ministro de Justicia,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.
El Ministro de Agricultura,
GERMÁN BOLA HOYOS.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
El Ministro de Salud,
ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.
El Ministro, de Desarrollo Económico,
GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.
El Ministro de Minas y Energía,
ALBERTO VÁSQUEZ RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
El Ministro de Comunicaciones, Encargado,
ELIZABETH DE LA ROSA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.
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