DECRETO 2289 DE 1979
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 35.374 de 22 de octubre de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto legislativo número 18 del 12 de enero de 1979, y se dicta otra disposición.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo número 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que periódicamente se registran en los establecimientos carcelarios del país fugas de peligrosos delincuentes, con la consiguiente amenaza para la integridad de las personas y la tranquilidad de la sociedad.

Que últimamente se ha presentado este fenómeno con caracteres verdaderamente alarmantes por la violencia ejercida por sus autores y cómplices, que ponen de presente su alta peligrosidad traducida en atentados contra la vida y la integridad de los funcionarios encargados de la vigilancia carcelaria;

Que de esta manera se burlan las sentencias proferidas por los jueces competentes agudizando así las causas de perturbación del orden público y de inseguridad general, situándose los prófugos en condiciones de cometer nuevos delitos;

Que en la actualidad es la Isla prisión de Gorgona el centro penitenciario de mayor seguridad existente en el territorio nacional, con capacidad suficiente para alojar nuevos reclusos;

Que es necesario derogar el artículo 2o del Decreto legislativo número 18 de 1979, para evitar Interpretaciones que desvirtúen la correcta aplicación del decreto antes citado;

Que corresponde al Presidente de la República tomar las medidas necesarias para conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Dirección General de Prisiones también podrá enviar a la Isla Prisión de Gorgona los sindicados de delitos de homicidio agravado, de competencia de la justicia penal militar, cuando contra ellos se dicten sentencia condenatoria de primera instancia, con el solo requisito de que así lo solicite el juez del conocimiento.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Derogase el artículo 2o del Decreto legislativo número 18 del 12 de enero de 1979.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1979.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno;
GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS

El Ministro de. Justicia,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA;

El Ministro de Defensa Nacional,
General LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA;

El Ministro de Agricultura,
GERMÁN BULA HOYOS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
RODRIGO MARÍN BERNAL

El Ministro de Salud Pública.
ALFONSO JARAMILLO SALAZAR

El Ministro de Desarrollo Económico,
GILBERTO ECHEVERRY MEJÍA

El Ministro de Minas y Energía,
ALBERTO VÁSQUEZ RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional
RODRIGO LLOREDA CAYCEDO;

El Ministro de Comunicaciones,
JOSÉ MANUEL ARIAS CARRIZOSA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.