DECRETO 2163 DE 1979
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 35.359 de 28 de septiembre de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento de su objeto>
Por el cual se suspende transitoriamente en el ejercicio de sus funciones a un empleado de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especiad de lo establecido en el artículo 2o del Decreto legislativo 2132 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 2131 de 1976, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2133 de 1976, dictado en desarrollo del Decreto citado en el considerando anterior, los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a la participación de tales hechos, pueden ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.
Que dicha suspensión no puede ser menor de seis meses, ni mayor de doce.
Que el señor Marcial Rosero Alvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1793697 de Pasto, Jefe de Sección 2075, grado 02, de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del día 29 de agosto de 1979, incurrió en la participación de una cesación mancomunada del trabajo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suspéndese, al señor Marcial Rosero Alvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1793697 de Pasto, Jefe de Sección 2075, grado 02, de Análisis y Critica de Documentos.de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el término de doce (12) meses, sin derecho a remuneración, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efecto inmediato.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 3 de septiembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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