DECRETO 2162 DE 1979
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 35.359 de 28 de septiembre de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento de su objeto>
Por el cual se suspende transitoriamente en el ejercicio de sus funciones a un empleado de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y, en especial, de lo establecido en el artículo 2o del Decreto legislativo 2133 < 2132> de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 2131 de 1976, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2132 de 1976, dictado en desarrollo del Decreto citado en el considerando anterior, los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a la participación de tales hechos, pueden ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.
Que dicha suspensión no puede ser menor de seis meses ni mayor de doce.
Que el señor Eduardo Bucheli Perafán, identificado con la cédula de ciudadanía número 5194724 de Pasto, Jefe de Sección 2076, grado 02, de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del día 29 de agosto de 1979, incurrió en la participación de una cesación mancomunada del trabajo,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Suspéndese al señor Eduardo BuchelI Perafán, identificado con la cédula de ciudadanía número, 5194724 de Pasto, Jefe de Sección 2075, grado 03, de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el término de doce (12) meses, sin derecho a remuneración, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efecto inmediato.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 3 de septiembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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