DECRETO 2161 DE 1979
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 35.359 de 28 de septiembre de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento de su objeto>
Por el cual se suspende transitoriamente en el ejercicio de sus funciones a un empleado de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y, en especial de las que le confiere el artículo 2o del Decreto legislativo 2132 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 2131 de 1976, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 2132 de 1978, dictado en desarrollo del Derecho citado en el considerando anterior, los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a la participación de tales hechos, pueden ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.
Que dicha suspensión no pueda ser menor de seis meses ni mayor de doce.
Que el señor Gustavo Antonio Moreno Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1183201 de Úmbita, Jefe de Sección 2075, grado 03, de Auditoría Externa de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del 30 de agosto de 1979, incurrió en la participación de una cesación mancomunada del trabajo,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Suspéndese al señor Gustavo Antonio Moreno Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1183201 de Umbita, Jefe de Sección 2075, grado 02, de Auditoría Externa de la División de Auditoria de la Administración de Impuesto Nacionales de Tunja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, por el término de doce (12) meses, sin derecho a remuneración, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efecto inmediato.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 3 de septiembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
|