DECRETO 898 DE 1978
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.034 de 14 de junio de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978>

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 715 de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinaras <sic> que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> La asignación básica mensual correspondiente a las categorías especiales a que se refiere el artículo 2o del Decreto-ley 715 de 1978 será la siguiente:

Categorías especiales Asignación básica mensual
Pimera categoría especial $18.220
Segunda categoría especial  15.180
Tercera categoría especial  12.650
Cuarta categoría especial  10.540

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> El artículo 12 del Decreto-ley 715 de 1978 quedará así:

Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales así como las que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 715 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO


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