DECRETO 898 DE 1978
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.034 de 14 de junio de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978>
Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 715 de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinaras <sic> que le confiere la Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> La asignación básica mensual correspondiente a las categorías especiales a que se refiere el artículo 2o del Decreto-ley 715 de 1978 será la siguiente:
Categorías especiales Asignación básica mensual
Pimera categoría especial $18.220
Segunda categoría especial 15.180
Tercera categoría especial 12.650
Cuarta categoría especial 10.540
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> El artículo 12 del Decreto-ley 715 de 1978 quedará así:
Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales así como las que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2933 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 715 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO
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