DECRETO 2664 DE 1977
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 34930 del 16 de diciembre de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento de su objeto>

Por el cual M adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abra un crédito adicional en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Defensa Nacional), por $12.500.000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que para lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares;

Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno. Nacional para que, en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar la aprobación destinada al suministro de combustibles para la Fuerza Aérea Colombiana como gasto extraordinario ocasionado para el control del orden público,

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1977 por $1.208.988.852.99 correspondiente al saldo del Superávit Fiscal de 1976, del cual se utilizan $12.500.000.00 para los fines del presente Decreto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1977 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

Recursos de Capital.

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

 Numeral 101. Superávit fiscal de 1976 …………. $ 12.500.000

 ---------------------

 Suma el recurso …………………………… $ 12.500.000

ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Defensa Nacional

CAPITULO 5

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea

Gastos Generales.

 Claves:

134 40 12 Artículo 1783. Materiales y

 suministros ………………………. $ 12.500 000

 -----------------

. Valor del crédito adicional ……………... $ 12.500.000

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de a f echa de su expedición. .

Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, D. E.,.a 25 de noviembre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

EL Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Ministro "de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE,

 El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

 El Ministro de Agricultura, encargado,
JORGE PLATA JARAMILLO.

 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR MONTOYA MONTOYA.

El Ministro de Salud,
RAÚL OREJUELA BUENO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.

El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO GAITÁN DURÁN.

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO,

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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