DECRETO 2004 DE 1977
(agosto 26)
Diario Oficial No. 34.873 del 22 de septiembre 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976, y.

CONSIDERANDO:

Que la declaratoria de paros cívicos nacionales, la realización de paros ilegales y la amenaza de persistir en huelgos cuyo levantamiento ha sido ordenado de conformidad con la ley, son hechos susceptibles de producir la desvertebración del régimen republicano vigente, además de que son atentatorios contra derechos esenciales para el funcionamiento y preservación del orden democrático propio del estado de derecho,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el actual estado de sitio, quienes organicen, dirijan, promuevan, fomenten o estimulen en cualquier forma, el cese total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral o de cualquier otro arden, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, que impondrán los gobernadores, intendentes, comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de resolución motivada.

ARTÍCULO 2o. Las sanciones de que trata el presente Decreto se aplicarán mediante el procedimiento señalado.en los artículos 2o y 3o del Decreto legislativo 329 de 1977.

ARTÍCULO,3o. Constituirá.Justa causa de terminación de los contratos de trabajo el haber sido Sancionado conforme al presente Decreto o el haber participado en los ceses de actividades; en él previstos..

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean centrarlas.

Comunique y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E, a junio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS,

El Ministro de Relaciones Exteriores encargado,
CARLOS BORDA MENDOZA,

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA,

El Ministró dé Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,

El Ministro de Defensa Nacional,
ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
ÁLVARO ARAUJO NOGUERA,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encartado,
ANTONIO CAMPILLO VILLEGAS.

El Ministro de Salud encargado,
LUIS FERNANDO DUQUE,

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.

SI. Ministro de Minas y Energía encargado,
DIONISIO ARAUJO VÉLEZ,

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO,

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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