DECRETO LEGISLATIVO 968 DE 1977
(mayo 3)
Diario Oficial No. 34.792 del 25 de mayo de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que en la Universidad de Nariño se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;

Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público;

Que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;

Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase al Rector de la Universidad de Nariño con sede en la ciudad de Pasto, para dictar cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva Universidad.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los actos que expida el Rector de la Universidad de Nariño en virtud de la facultad conferida en el artículo 1o de este Decreto, deberán ser aprobados por el Gobernador del Departamento de Nariño, en su condición de Presidente del Consejo Superior Universitaria de esa Universidad.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 3 de mayo de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
CESAR GÓMEZ ESTRADA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General, ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
ÁLVARO ARAUJO NOGUERA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR MONTOYA MONTOYA.

El Ministro de Salud Pública,
RAUL OREJUELA BUENO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.

El Ministro de Minas y Energía,
MIGUEL URRUTIA MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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