DECRETO LEGISLATIVO 2441 DE 1976
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 34.963 de 13 de diciembre de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INCONSTITUCIONAL>

Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1976 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 320.840.203.64) y por razones de orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamente; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2131 de 8 de octubre de 1976 se declararon la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio.

Que se encuentran actualmente interrumpidas o seriamente obstaculizadas las comunicaciones por carretera con zonas en donde existen hechos que mantienen perturbado el orden público y a las cuales es necesario tener rápido acceso para restablecerlo.

Que las partidas presupuestales asignadas a la reconstrucción de las carreteras de acceso a dichas zonas, son insuficientes para lograr esta reconstrucción con la rapidez que la gravedad de las circunstancias de orden público exigen.

Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que, en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el presupuesto, en la forma que el Presidencia de la República y el Consejo de Ministros lo decidan.

Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar el Presupuesto de Gastos vigente, a fin de disponer de los recursos indispensables para atender a los gastos que la expresada reconstrucción requiere.

Que el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la presente vigencia puede adicionarse por un valor de $ 220.990.503.04, con el producto de operaciones de crédito externo celebradas con el Banco Interamericano de Desarrollo, correspondientes a los contratos 263/SF-CO, 304/OC- CO y 455/SF-CO y, además, por $ 99.830.000.00 correspondientes a operaciones de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme al contrato BIRF-680-CO.

Que el Contralor General de la República expidió los certificados de reserva y disponibilidad números 45 y 46 de 1976, por los referidos valores, que sirven de base para las operaciones presupuestales siguientes:

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adiciónase el cómputo del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la actual vigencia en la cantidad de trescientos veinte millones ochocientos cuarenta mil doscientos tres pesos con cuatro centavos ($320.810.203.04) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 45 y 46 de 1976, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.

CAPITULO XIII.
 RECURSOS DEL CRÉDITO.  

(b) Recursos del Crédito Externo.

Numeral 126. Equivalente en pisos del producto del préstamo número 680, celebrado con el BIRF utilizable en 1976 Para el Fondo Vial Nacional
$ 99.850.000.00
Numeral 128. Equivalente en pesos del producto del préstamo 263/SF, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional


19.285.444.00
Numeral 138. Equivalente en pesos del producto del préstamo 304/OC, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional


46.904.759.04
Numeral 139. Equivalente en pesos del producto del préstamo 455/SF, celebrado con el BID utilizable en 1976 para d Fondo Vial Nacional


154.800.000
Suman los recursos……………………………………….$ 320.840.203.04
ARTICULO 2o Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976:

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN'
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE.

CAPITULO 290.
 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE.
Programa 686
Plan Vial Nacional

Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales

Inversión Indirecta
Recursos Crédito Externo

BID – (8)

Claves: Económica 584 – Funcional 264.

Artículo 6858. Troncal Occidental$ 46.904.759.04
Proyecto 2. Popayán- Cartago (Cali - Palmira)     $ 46.901.759.04
 
Artículo 6850. Troncal Central Oriental
$ 154.800.000
Proyecto 3. Bucaramanga -Santa Marta.         $154.800.000
 
Artículo 6869. Transversal Turbo–Medellín–Bogotá $ 19.285.444
Proyecto 1. Medellín – Puerto Triunfo                     $   19.285.444 

Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales
Inversión Indirecta

Claves: Económica 584 – Funcional 264.

Recursos del Crédito Externo

BIRP (7)

Artículo 6874. Pavimentación de carreteras nacionales Plan de pavimentación BIRF
$ 99.850.000.00
Proyectos
01Grupo dos. Altamira - Pitalito - Florencia - Montañita - Florencia - Belén$ 1.350.000 
03Grupo cuatro. Neira -  Aranzazu - Armenia - Montenegro – Quimbaya - La Virginia - Nápoles.$ 1.500.000 
04Grupo cinco. La Unión - san Martin$ 450.000 
05     Grupo siete. Alvarado - La Sierra$ 450.000 
07Grupo diez. Límites - Pailitas2.700.000 
08Grupo once. Crucero – Becerril - Codazzi - Mariangola - Bosconia 1.200.000 
09Grupo doce Toluviejo - Sincerín - Montería - Planeta Rica3.000.000 
10Grupo trece. Ponedera - Calamar - Cereté - Tolú1.950.000 
11.Gastos conjuntos87.250.000 
 Suman los créditos………………………….$ 320.840.203.04

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a. 19 de noviembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro Relaciones Exteriores.
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Justicia, encargado.
CARLOS VARGAS VILLALBA

El Ministro de Hacienda v Crédito Público.
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa.
ABRAHAM VARÓN VALENCIA

El Ministro de Agricultura.
ALVARO ARAÚJO NOQUERA.

El Ministro de Educación Nacional.
HERNANDO DURÁN DUSSAN.

El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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