DECRETO LEGISLATIVO 2193 DE 1976
(octubre 18)
Diario Oficial No. 34.675 de 16 de noviembre de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>
Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras subsista el estado de sitio, la justicia penal militar, mediate <sic> el procedimiento de los consejos de guerra, verbales, conocerá de los delitos de homicidio y lesiones personales, que se cometan contra miembros de las Fuerzas Armadas y contra civiles que se hallen al servicio de las mismas, y otros funcionarios públicos por razón o a causa del ejercicio de sus funciones, en cuanto a estos últimos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará sin perjuicio del ordinal 2o del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, sobre lesiones personales.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que Te sean Contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de octubre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.
El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.
El Ministro de Salud,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSÁN.
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.
|