DECRETO LEGISLATIVO 2189 DE 1976
(octubre 18)
Diario Oficial No. 34.675 de 16 de noviembre de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto>

Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Ministerio de Salud Pública), por razones de orden público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamente; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2181 de 8 de octubre de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio.

Que existe en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales un paro inconstitucional que afecta sus servicios médicos, paramédicos y complementarios, y que la prestación de estos por otros medios requiere gastos extraordinarios para los cuales no existe apropiación en el presupuesto.

Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional, para que en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el presupuesto en la forma que el  Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan.

Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar el presupuesto de gastos vigente para disponer de recursos indispensables con el fin de atender obligaciones originadas en el estado de sitio.

Que por Resolución número 00290 del 15 de julio do 1976 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se declararon sobrantes y disponibles para contracreditar varias apropiaciones del presupuesto vigente, y

Que el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 50 de 1976 por $ 268.825.678 del cual se toma la cantidad de $ 30.000.000 para el indicado crédito adicional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública

CAPÍTULO 265

Ministerio de Salud Pública.
Programa 636.

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.

Inversión Indirecta.
Recursos ordinarios

Claves:
593  412

Artículo 0172. Financiación de programas nacionales.$ 4.000.000

04



05

Plan de medición, para adquisición de medidores con el objeto de racionalizar el consumo en sistema de acueducto.

Plan de cloración, para instalación de cloradores para desinfección de aguas en sistemas de acueductos.




1.000.000



3.000.000






Artículo 6175. Financiación de proyectos dentro del plan de acueductos y alcantarillados para el Departamento del Atlántico

$ 2.500.000

01
02
03
04
05
06
07
08


09

Baranoa
Luruaco
Malambo
Polo Nuevo
Puerto Colombia
Repelón
Santa Lucía
Para improvistos en las obras que se adelantan en los municipios incluidos en el Departamento del Atlántico.
Para financiación de proyectos sanitarios en otros municipios del Departamento del Atlántico

$ 300.000
300.000
300.000
150.000
150.000
150.000



315.000


685.000
 

Artículo 6176. -Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento de Bolívar.

$ 3.000.000
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11


12
Carmen de Bolívar
Carmen de Bolívar
San Juan Nepomuceno
Santa Rosa
San Estanislao
Villanueva
Magangué
María La Baja
Turbaco
Arjona (alcantarillado)
Para imprevistos en las obras que se  adelantan en los municipios incluidos en el Departamento de Bolívar
Para financiación de proyectos sanitarios en otros municipios del Departamento de Bolívar.
300.000
200.000
200.000
400.000
230.000
40.000
250.000
100.000
100.000
300.000


665.000


215.000
 

Artículo 6177. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento de Boyacá.

$ 2.500.000
01
02
03
04
05
06
07
08


09
Garagoa
Guateque
Duitama
Chiquinquirá
Tunja
Sogamoso
Villa de Leiva
Para Imprevistos en las obras que se adelantan en los municipios incluidos en el Departamento de Boyacá
Para financiación de proyectos sanitarios en otros municipios de Boyacá.
346.000
300.000
300.000
390.000
820.000
45.200
200.000


29.400

69.400
 

Artículo 6178. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento de Caldas.

$ 2.500.000
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15


16


17
La Dorada
Chinchiná
Anserma
Salamina
Pensilvania
Villamaría
Manzanares
Pácora
Riosucio
Aguadas
Aranzasu
Neira
Supía
Viterbo
Para imprevistos en las obras que se adelantan en los municipios incluidos en el Departamento de Caldas
Para financiación de proyectos sanitarios en otros municipios del Departamento de Caldas
Para distribución posterior en otros municipios
204.000
325.000
282.000
45.000
91.000
256.000
55.000
236.000
48.000
91.000
236.000
236.000
158.000
48.000


95.000


95.000

1.000
 

Artículo 6179. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento del Cauca

$ 1.700.000
01
02
03
04
05
06
07
08
09


10
Corinto
Guapí (acueducto y alcantarillado)
Miranda
Patía (El Bordo)
Piendamó
Puerto Tejada
Santander de Quilichao
Silvia
Para imprevistos en las obras que se adelantan en los municipios incluidos en el Departamento del Cauca
Para financiación de proyectos sanitarios en otros municipios del Departamento del Cauca
210.000
200.000
110.000
200.000
280.000
200.000
150.000
50.000


275.000


25.000
 

Artículo 6180. Financiación de proyectos del plan nacional de acueductos y alcantarillarlos para el Departamento del Cesar

$ 2.000.000
01
02
03
04
05
06
07
08
09


10
Codazzi
La Paz
El Copel
Aguachica
Curumaní
Chimichagua
Gamarra
La Gloria (alcantarillado
Para Imprevistos en los obras que se adelantan en los municipios incluidos en el Departamento del Cesar
Para financiación de proyectos sanitarios en  otros municipios del Departamento del Cesar
260.000
50.000
650.000
150.000
140.000
200.000
100.000
100.000


300.000


50.000
 

Artículo 6181. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento de Córdoba

$ 2.000.000
01
02
03
04
05
06
07
08


09

Planetarrica
Montelíbano
Lorica
Ayapel
Sahagún (San José y San Pedro)
Cereté
Ciénaga de oro
Para imprevistos en las obras que se adelanten en los municipios incluidos en el Departamento de Córdoba
Para distribución posterior en otros municipios
300.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000


100.000

1.000.000
 

Artículo 6182. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento de Cundinamarca


2.200.000
01
02
03
04
05
06
07
08


09
Chía
Madrid
Zipaquirá
Villeta
Girardot
Sibaté
Viotá
Para imprevistos en las obras que se adelantan en los municipios incluidos en el Departamento de Cundinamarca
Para distribución posterior en otros municipios
200.000
100.000
50.000
300.000
50.000
100.000
50.000


50.000

1.300.000
 

Artículo 6186. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento del Choco

500.000
01
Istmina 500.000 

Artículo 6184. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento del Huila
 
2.000.000
01
02
03
04
05
06
07

Pitalito
Algeciras
Garzón
La Plata
Campoalegre
Baraya (acueducto)
Para imprevistos en las obras que se adelantan en los municipios Incluidos en el Departamento del Huila
1.000.000
200.000
200.000
300.000
200.000
50.000


50.000
 

Artículo 6185. Financiación de provectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento de La Guajira

3.000.000
01
02
03
04
05
06
07
Riohacha
Maicao
Fonseca
San Juan del Cesar
Villanueva
Uribia (alcantarillado)
Manaure (alcantarillado)
1.750.000
250.000
250.000
250.000
400.000
50.000
50.000
 

Artículo 6188. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento del Magdalena


$ 2.200.000
01
02
03
04
05
06
07
08
Ariguaní
Plato
Ciénaga
El Banco
Aracataca
Sitio Nuevo
Pivijay
El Piñón (acueducto)
400.000
200.000
200.000
400.000
200.000
200.000
400.000
200.000
 

Artículo 6187. Financiación de proyectos dentro del plan nacional de acueductos y alcantarillados para el Departamento del Meta

200.000
04
05


06
Cumaral
Para imprevistos en las obras que se adelantan en los municipios incluidos en el Departamento del Meta
Para financiación de proyectos sanitarios en otros municipios del Departamento del Meta
50.000


100.000


50.000






                        
Suman los contracréditos……………………………………………….$ 30.000.000

ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 085

Ministerio de Salud Pública

Programa 215

Dirección superior

ClavesArt.  
205   111   4302195-A-1Programas emergencia sanitaria (Para distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación)….


$ 30.000.
 
Suma el crédito adicional…………………….

$ 30.000.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 18 de octubre de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Justicia
SAMUEL HOYOS ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA

El Ministro de Defensa,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVA

El Ministro de Trabajo y Seguridad social,
MARIA HELENA DE CROVO

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NUÑEZ

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO

El Ministro de Minas y Energía
JAIME GARCÍA PARRA


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