DECRETO 121 DE 1976
(enero 23)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990>
Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado,
DECRETA:
DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Ministerio de Salud es un órgano de la Rama Ejecutiva del Poder Público, forma parte del Sistema Nacional de Salud y es organismo de dirección a nivel nacional.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Ministerio de Salud ejerce la dirección unitaria del Sistema estableciendo las políticas, los objetivos, las metas y normas generales que orientan los recursos y las acciones de todas las entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Salud hacia una prestación integral de servicios de salud.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Ministerio de Salud tendrá, además de las funciones establecidas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes;
a) Estructurar el plan nacional de salud que garantice la orientación unitaria e integral de todas las actividades en la materia;
b) Establecer modelos y normas que orienten la prestación de servicios de atención a las personas, de saneamiento del ambiente y los sistemas administrativos que las apoyen;
c) Asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes de salud y la administración de los organismos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud;
d) Promover y establecer los mecanismos de integración del Sistema Nacional de Salud, las de participación de la comunidad y sus instituciones en las acciones del sector, y las de colaboración intersectorial e internacional dentro del plan nacional de salud;
e) Orientar, coordinar y controlar de acuerdo a la ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas y vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector;
f) Procurar y orientar la asignación de los recursos humanos, científicos, tecnológicos y materiales para el logro de les objetivos del Sistema Nacional de Salud y promover, su utilización racional, mediante la aprobación de los presupuestos de los servicios seccionales de salud que Involucran las "Unidades Regionales de Salud”;
g) Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud que permita orientar la política del sector de acuerdo a la realidad del país;
h) Las demás que le asignen.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección del Ministerio de Salud corresponda al Ministro, con la inmediata colaboración del Viceministro, y del Secretario General.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Ministerio de Salud tiene la siguiente estructura de organización:
1. Despacho del Ministro.
1.1 Secretaría Privada.
2 .Despacho del Viceministro.
3. Despacho del Secretario General, con las siguientes dependencias:
3.1 División de Asistencia Técnica.
3.2División de Asistencia Administrativa:
3.2.1 Unidad de Personal.
3.2.1.1 Sección de Registro e Información.
3.2.1.1 Sección de Desarrollo y Bienestar Social.
3.2.2. Unidad de Finanzas:
3.2.2.1 Sección de Presupuesto.
3.2.2.2 Sección de Contabilidad.
3.2.2.3 Sección de Tesorería.
3.2.3 Unidad de Suministros:
3.2.3.1 Sección de Adquisiciones Nacionales.
3.2.3.2 Sección de Importaciones.
3.2.3.3 Sección de Almacenos.
3.2.4 Unidad de Servicios Generales:
3.2.4.1 Sección Correspondencia y Archivo
3.2.4.2 Sección de Comunicaciones y Transporte
3.2.4.3 Sección de Mantenimiento y Aseo.
3.2.5 Junta de Adquisiciones o Licitaciones:
3.3 Oficina de Planeación:
3.3.1 División de .Información:
3.3.1.1 Sección de Encuestas.
3.3.1.2 Sección de Registros Sistemáticos.
3.3.1.3 Sección de Procesamiento de Datos.
3.3.1.4 Sección de Emisión de Información.
3.3.2 División de Programación y Evaluación..
3.3.2.1 Sección de Evaluación v Diagnóstico.
3.3.2.2 Sección de Programación.
3.3.3 División Financiera
3.3.3.1 Sección de Análisis Financieros y Evaluación de Proyectos.
3.3.3.2 Sección de Programación y Compatibilización de Proyectos.
3.3.3.3 Sección de Control de Inversiones
3.3.4 División de Desarrollo Administrativo
3.3.4.1 Sección de Organización y Procedimientos.
3.3.4.2 Sección de Administración de Recursos.
3.3.4.3Sección de Implantación y Evolución de Modelos Administrativos
3.4 Oficina Jurídica.
3.4.1 División de Conceptos y Estudios Jurídicos.
3.4.2 División de Autorización y Expedición de Actos Administrativos.
3.5 Oficina de Organismos y Acuerdos Internacionales.
3.5.1 División de Convenios Bilaterales y Regionales.
3.5.2 División de Convenios Multilaterales.
3.5.3 Dirección de Atención Médica.
3.6 División de Materno Infantil y Dinámica de la Población.
3.6.1.1 Sección de Atención Materna.
3.6.1.2 Sección de Atención Infantil.
3.6.1.3 Sección de Dinámica de la Población.
3.6.2 División de Salud Mental.
3.6.2.1 Sección de Promoción y Prevención.
3.6.2.2 Sección de Programas Asistenciales.
3.6.3 División de Salud Oral.
3.6.3.1 Sección de Prevención y Educación.
3.6.3.2 Sección de Rehabilitación y Estomatología.
3.6.4 División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional.
3.6.4.1 Sección de Control de Accidentes.
3.6.4.2 Sección de Salud Ocupacional.
3.6.4.3 Sección de Toxicología.
3.6.5 División de Programas Módicos Especiales.
3.6.5.1 Sección de Enfermedades Transmisibles.
3.6.5.2 Sección; de Rehabilitación y Enfermedades no Transmisibles.
3.6.5.3 Sección de Geriatría.
3.7 Dirección de Saneamiento Ambiental.
3.7.1 División de Saneamiento Básico.
3.7.1.1 Sección de Acueductos.
3.7.1.2 Sección de Alcantarillados.
3.7.1.3 Sección de Disposición Sanitaria de Basuras.
3.7.2 División de Conservación del Medio Ambiente.
3.7.2.1 Sección de Control de Contaminación de Aguas y Suelos.
3.7.3.2 Sección de Control de Contaminación Atmosférica.
3.7.3 División de Alimentos y Zoonosis.
3.7.3.1Sección de Alimentos.
3.7.3.2 Sección de Zoonosis.
3.7.4 División de Programas Sanitarios Especiales.
3.7.4.1 Sección de Saneamiento de Puertos.
3.7.4.2 Sección de Saneamiento de Edificaciones.
3.7.4.3 Sección de Control de Vectores
3.8. Dirección de Epidemiología
3.8.1 División de vigilancia Epidemiológica.
3.8.1.1 Sección de Análisis e Interpretación Epidemiológica.
3.8.1.2 Sección de Evaluación y Corrección del Funcionamiento.
3.8.2 División de Metodología de Vigilancia
3.8.2.1 Sección de Enfermedades Transmisibles.
3.8.2.2 Sección de Enfermedades no Transmisibles
3.9 Dirección de Campañas Directas
3.9.1 División Técnica.
3.9.1.1 Sección de Malaria
3.9.1.2 Sección de Plan
3.9.1.3 Sección de Aedes aegypti.
3.9.2 División de Programas a Población Dispersa
3.9.3 División Administrativa
3.9.3.1 Sección de Personal
3.9.3.2 Sección de Suministros
3.9.3.3 Sección de Servicios Generales.
3.9.4 Oficinas Zonales.
3.9.5 Junta de Adquisiciones o Licitaciones.
3.10 Dirección de Participación de la Comunidad.
3.10.1 División de Organización y Participación de la Comunidad.
3.10.2 División de Educación y Divulgación.
3.10.3 División de promoción de Salud Rural.
3.11 Dirección de Investigaciones.
3.11.1 División de Proyectos.
3.11.1.1 Sección de Análisis de Proyectos. .
3.11.1.2 Sección de Control y Evaluación de Investigaciones.
3.11.2 División de Asesoría y Ejecución.
3.11.2.1 Sección de Asesoría y Consultoría
3.11.2.2 Sección de Ejecución.
3.12 Dirección de Recursos Humanos.
3.12.1 División de Proyección y Programación.
3.12.2 División de Formación y Capacitación.
3.12.2.1 Sección de Adiestramiento en Atención a las Personas.
3.12.2.2 Sección de Adiestramiento en Saneamiento del Medio Ambiente
3.12.2.3 Sección de Adiestramiento en Administración.
3.12.2.4 Sección de Bibliotecas de Salud
3.12.3 División de Utilización.
3.12.3.1 Sección de Estudios de Utilización
3.12.3.2 Sección de Bienestar. Social Sectorial.
3.13 Dirección de Vigilancia y Control.
3.13.1 División de Vigilancia de Productos Bioquímicos.
3.13.1.1 Sección de Registro de Productos.
3.13.1.2 Sección de Análisis de Costos y Precios.
3.13.1.3 Sección de Control de Producción y Distribución de Productos.
3.13.2 División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones.
3.13.2.1 Sección de Instituciones Hospitalarias.
3.13.2.2 Sección de Instituciones no Hospitalarias.
3.13.2.3 Sección de Profesiones.
3.13.3 División de Loterías.
3.13.4 División de Dictamen e Intervención.
3.13.5 Fondo .Rotatorio de Estupefacientes.
3.14 Dirección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario.
3.14.1 División Técnica.
3.14.1.1 Sección de Planeamiento.
3.14.1.2 Sección de Diseño.
3.14.1.3 Sección de Licitaciones y Contratos.
3.14.1.4 Sección de Construcciones.
3.14.2 División de Mantenimiento Hospitalario.
3.14.2.1 Sección de Interventoría de Dotación.
3.14.2.2 Sección de Taller de Mantenimiento;
3.14.2.3 Sección de Capacitación en Mantenimiento.
3.15 Comité Técnico.
4. Junta Nacional de Salud.
5. Fondo Nacional Hospitalario.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> Las direcciones y oficinas tendrán su respectivo Comité Asesor.
FUNCIONES DE LOS DESPACHOS Y DEPENDENCIAS.
1. Del Ministro:
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Ministro de Salud tiene además de las funciones asignadas en el Decreto 1050 de 1968 y las prescritas por leyes especiales, las siguientes:
a) Definir la política nacional en materia de salud, a partir del diagnóstico de la situación del sector y de las políticas generales de desarrollo, y
b) Promover la integración del Sistema Nacional de Salud, procurando la relación y acción intersectorial, a fin de obtener los recursos necesarios para el desarrollo de los planes y programas del sector.
1.1 De la Secretaría Privada:
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Secretaría Privada del Despacho del Ministro tiene las siguientes funciones:
a) Asistir al Despacho del Ministro mediante los servicios adecuados de información y secretaría específica para el Despacho y
b) Sustentar la programación de relaciones públicas que requiere el Ministro para el ejercicio de sus funciones.
2. Del Viceministro:
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Viceministro tiene, además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Colaborar en la dirección colegiada del Sistema Nacional de Salud, participando en la determinación de la política nacional de salud y prestando todos aquellos servicios de información, asesoría, coordinación, relaciones y representación que requiera el Despacho del Ministro.
3. De la Secretaría General:
ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a) Atender, bajo la dirección del Ministro y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Sistema Nacional de Salud y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
c) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;
d) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
c) Dirigir, de acuerdo con las unidades de Planeación y Presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;
i) Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;
g) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
h Asistir al Ministro y al Viceministro en la determinación de la política nacional de salud, en la elaboración y revisión de disposiciones legales y contratos, y autorizar con su firma sus actos administrativos;
i) Dirigir la elaboración de planes, programas y presupuestos mediante la coordinación técnica de las Oficinas y Direcciones del Ministerio, de las instituciones del sector y de las actividades desempeñadas en las áreas y niveles del sistema, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y la continuidad en la prestación de los servicios;
j) Convocar y presidir el Comité Técnico del Ministerio y constituir grupos de trabajo para la discusión de asuntos específicos relacionados con el Sistema Nacional de Salud;
k) Organizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional de Salud y actuar como su Secretario;
l) Ejercer las funciones que le delegue el Ministro.
Dependencias de la Secretaría General.
3.1 De la División de Asistencia Técnica:
ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La División de Asistencia Técnica tiene la siguiente función:
Asistir a la Secretaría General, estudiar problemas específicos y proporcionar los servicios de información, organización, coordinación de relaciones y de representación, a fin de apoyar las actividades técnicas de la Secretaría.
3.2 De la División de Asistencia/Administrativa:
ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La División de Asistencia Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar la administración de personal y de los servicios generales del Ministerio, mediante la coordinación y supervisión de la operación de los subsistemas y procedimientos establecidos;
b) Adelantar la adquisición y el suministro de los elementos necesarios para el normal cumplimiento de las funciones del Ministerio y para el Sistema Nacional de Salud, cuando sea necesario, y
c) Realizar la administración financiera de los recursos económicos que no estén sometidos al régimen administrativo ordinario.
3.3 De la Oficina de Planeación:
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Oficina de Planeación tiene, además de las funciones asignadas en el Decreto 1050 de 1068, las siguientes:
a) Asegurar la planeación integral y tecnificada de las acciones del sector asesorando a las dependencias del Ministerio y a las demás entidades del Sistema Nacional de Salud sobre aspectos de información, programación, evaluación; recursos financieros y sistemas administrativos, mediante el análisis de los problemas y proposición de soluciones;
b) Adelantar la integración de los planes que se desarrollan en los diversos niveles del Sistema Nacional de Salud, estableciendo los mecanismos de programación, coordinación y evaluación, y los métodos de planificación y asesoría a las entidades del sector;
c) Asegurar la generación y flujo de la información necesaria para el normal funcionamiento del Sector Salud, coordinando la comunicación entre las diferentes unidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollando el Subsistema Nacional de Información;
d) Integrar los proyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Sistema Nacional de Salud, estableciendo mecanismos de programación, compatibilización y evaluación financiera, asesorar a las entidades del sector en su integración y desarrollar el Subsistema Nacional de Inversiones;
e) Promover el desarrollo administrativo del sector, diseñando sistemas y procedimientos de organización, de administración de personal, de recursos físicos, financieros y contables, asesorando a los diversos organismos en su aplicación y promover la capacitación gerencial del personal del sector.
3.4 De la Oficina Jurídica:
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Oficina Jurídica tiene, además de las funciones asignadas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
a) Procurar que las diferentes disposiciones que afecten al Sistema Nacional de Salud se encuentren dentro del marco constitucional y legal establecido, asesorando a las entidades del sector en la elaboración, análisis y trámite de los actos administrativos, y
b) Conceptuar, a nivel del Sistema Nacional de Salud, sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos para garantizar su validez jurídica.
3.5 De la Oficina de Organismos y Acuerdos Internacionales:
ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Oficina de Organismos y Acuerdos Internacionales tiene las siguientes funciones:
a) Procurar el establecimiento de las relaciones internacionales del sector, mediante el contrato con organismos internacionales que asesoren, financien y cooperen con el mismo y
b) Planificar las reuniones que busquen el logro de convenios de cooperación técnica, de asesoría, consultoría, supervisando su cumplimiento y evaluando sus resultados.
Direcciones.
3.6 De la Dirección de Atención Médica:
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Atención Médica tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la política nacional sobre atención médica, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban implantarse en el sector;
b) Dirigir los planes y programas de materno infantil y dinámica de la población, diseñando sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;
c) Dirigir los planes y programas de salud mental, mediante el diseño de sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;
d) Dirigir los planes y programas de salud oral, mediante el diseño de sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;
e) Dirigir los planes y programas de control de accidentes y de salud ocupacional, mediante el diseño de sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;
f) Dirigir los planes y programas de atención de enfermedades transmisibles, no transmisibles, de geriatría y demás áreas que se establezcan como prioritarias, diseñando sistemas de prevención, diagnóstico y atención y asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación.
3.7 De la Dirección de Saneamiento Ambiental:
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Saneamiento Ambiental tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la política nacional de saneamiento ambiental, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban implantarse en el sector, directamente o en coordinación con otras instituciones;
b) <Función suprimida por el parágrafo 1o. del artículo 8o. del Decreto 77 de 1987>
c) Dirigir los planes y programas de control de cuencas hidrográficas, sitios residuales y contaminación del aire, diseñando modelos de operación, y asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;
d) Establecer las normas sobre producción, transporte, procesamiento y expendio de alimentos y bebidas, de erradicación de zoonosis y rabia animal, diseñando modelos de operación y asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;
e) Dirigir los planes y programas de saneamiento físico en puertos aéreos, marítimos y terrestres y bodegas de aduana; de higiene y seguridad de edificaciones públicas y privadas, y de control de vectores, diseñando modelos de operación, y asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación.
3.8 De la Dirección de Epidemiología:
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Epidemiología tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el plan general de vigilancia epidemiológica determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban implantarse en el sector, y mantener actualizada la información e interpretación de la realidad epidemiológica del país;
b) Dirigir los planes y programas de vigilancia epidemiológica en lo referente a enfermedades transmisibles y crónicas, a partir del diagnóstico y pronóstico permanente de la situación, diseñando modelos de operación, y asesorando a las entidades del Sistema Racional de Salud en su aplicación;
c) Diseñar parámetros y modelos adecuados con los cuales poder detectar la situación epidemiológica del país, y establecer los mecanismos de vigilancia en el desarrollo de los diferentes programas del área.
3.9 De la Dirección de Campañas Directas:
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Campañas Directas tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el plan general de control y erradicación de aquellas enfermedades que requieran de acción directa, establecidas en el plan nacional de salud, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban desarrollarse en coordinación con los demás reparticiones del Ministerio y de aquellas entidades cuyas actividades incidan en los resultados de las campañas emprendidas;
b) Dirigir los planes y programas de control y erradicación de la malaria, plan, aedes aegypti, y de todas aquellas enfermedades que requieran de un control directo y de inmunización masiva a partir del diagnóstico de la problemática epidemiológica;
c) Dirigir los planes y programas integrales de atención a las personas y al medio ambiente en las zonas rurales dispersas que determine la Dirección Superior, aprovechando la infraestructura que se tiene para las campañas directas y en coordinación con las reparticiones correspondientes del Ministerio y del sector;
d) Realizar la administración de personal y la adquisición de suministros, y de elementos de dotación que se requieran para el normal desarrollo de las campañas directas, mediante la adopción do los subsistemas correspondientes y de los servicios generales necesarios que faciliten el ágil desarrollo de lo relativo a campañas directas.
PARÁGRAFO. La Dirección de Campañas Directas tendrá las Oficinas Zonales que determine el Gobierno, como extensiones regionales, para los efectos, de adaptación de los planes y normas: la dirección y supervisión de la programación y el desarrollo y administración de sus actividades y recursos.
ARTICULO 20. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Campañas Directas es una Unidad Administrativa Especial: ejerce las funciones del Servicio de Erradicación de la Malaria, creado por el Decreto 2963 de 1956, y el Jefe del Servicio es el Director de Campañas Directas.
3.10 De la Dirección de Participación de la Comunidad:
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Participación de la Comunidad tiene los siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la política nacional sobre Participación de la Comunidad, estableciendo los objetivos, metas, estrategias y normas técnicas para la promoción de la efectiva responsabilidad comunitaria en la mejora de la salud;
b) Dirigir los planes y programas de organización y participación activa de la comunidad para la promoción de la salud, estableciendo mecanismos de programación, coordinación y evaluación;
c) Dirigir los planes y programas de educación de la comunidad en salud y divulgación de los servicios, estableciendo los mecanismos de promoción y sensibilización masivas;
d) Dirigir los planes y programas de promoción de la salud rural, estableciendo los mecanismos necesarios de programación, coordinación y supervisión de su desarrollo.
3.11 De la Dirección de Investigaciones:
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Investigaciones tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la política nacional sobre Investigaciones y desarrollo del recurso científico y tecnológico del sector, de acuerdo a los fines de las áreas de atención a las personas y al medio, a través del plan general de investigaciones, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de investigación, asesorando y coordinando a las unidades ejecutorias en su implantación;
b) Adelantar el análisis de los proyectos de investigación que le sean sometidos, estableciendo mecanismos de valorización de los objetivos y metodologías, y de evaluación del desarrollo de las investigaciones;
c) Adelantar los planes y programas de asesoría y consultaría a los organismos del sector que lo soliciten, en el desarrollo de sus proyectos de investigación, mediante mecanismos de programación, organización y supervisión y desarrollando aquellas investigaciones que fueren necesarias.
3.12 De la Dirección de Recursos Humanos:
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la política nacional sobre el desarrollo del recurso humano, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de planificación, formación y utilización;
b) Establecer el inventario de la capacidad y las necesidades del sector salud y planificar racionalmente el recurso humano, diseñando sistemas operativos de diagnóstico y de programación;
c) Dirigir los planes y programas de formación, capacitación y actualización profesional y técnica del recurso humano para el Sector Salud, mediante el diseño e implantación de sistemas de educación teórico-práctica;
d) Dirigir los planes y programas de ubicación, utilización, bienestar y prestaciones sociales, mediante el diseño e implantación de sistemas y normas técnicas.
3.13 De la Dirección de Vigilancia y Control:
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Vigilancia y Control tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y establecer el plan general.de vigilancia y control del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales sobre productos farmacéuticos y bromotológicos, instituciones y ejercicio de profesiones que se relacionen con la salud, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de vigilancia, dictamen e intervención;
b) Dirigir y adelantar los planes y programas de vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales, sanidad y calidad en la importación, producción, distribución y expendio de productos farmacéuticos y bromotológicos e instrumentos que incidan en la salud, a través de registros y licencias y estableciendo los sistemas operativos de supervisión y auditoría;
c) Adelantar los planes y programas de vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas técnicas y administrativas vigentes que reglamenten las entidades adscritas y vinculadas, hospitalarias y no hospitalarias y loterías, y del ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares y velando por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre impuestos destinados a salud, en coordinación con el Ministerio de Hacienda; estableciendo sistemas de supervisión y auditoría;
c) Adelantar los planes y programas de dictamen e intervención sobre las violaciones a lo establecido en materia de productos farmacéuticos y bromatologógicos, instituciones y profesiones, estableciendo sistemas de evaluación y control y procediendo a las sanciones e intervenciones pertinentes, conforme a las provisiones que la ley contiene;
d) Adelantar los planes y programas de importación y control de producción y distribución de las drogas y medicamentos de control especial, a través de un fondo rotatorio de estupefacientes.
PARÁGRAFO. En la Dirección de Vigilancia y Control continúa funcionando el Fondo Rotatorio de Estupefacientes, el cual se rige por el Decreto 257 de 1969 y demás normas y disposiciones vigentes.
3.14 De la Dirección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario:
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Dirección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la política nacional sobre construcción, dotación y mantenimiento hospitalario, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas, para la ampliación y mejora de la capacidad física instalada del Sistema Nacional de Salud;
b) Adelantar los planes y programas de normalización y asesoría técnicas para la construcción, ampliación, reforma, terminación o dotación de los hospitales y otros establecimientos asistenciales, estableciendo sistemas para asesorar y coordinar los proyectos de construcción adecuadas a las prioridades y formas de atención médica y a las previsiones sobre inversiones, estableciendo los sistemas de control de los proyectos en ejecución;
c) Adelantar los planes y programas de mantenimiento de los equipos de dotación de los hospitales y establecimientos asistenciales, estableciendo sistemas de interventoría, reparación y capacitación;
d) Apoyar financieramente los planes y programas de construcción, dotación y mantenimiento de hospitales y establecimientos asistenciales.
PARÁGRAFO. El Director de Construcción y Mantenimiento Hospitalario podrá desempeñar, al mismo tiempo, las funciones de Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional Hospitalario.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> Las funciones asignadas a las Direcciones y Oficinas se ejercen a través de las respectivas Divisiones y Secciones que se crean por el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Las Divisiones y Secciones tienen funciones correspondientes a su nivel, dentro de las globales asignadas a las Oficinas y Direcciones, definidas a través del Manual de Organización que establezca el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Ministerio queda facultado para crear y reglamentar el funcionamiento de los grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de su operación.
PARÁGRAFO. La distribución del trabajo en los grupos que se creen y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo, se determinarán por la Dirección Superior.
UNIDADES DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y TRATAMIENTO DE ASUNTOS ESPECIALES.
1. De la Junta Nacional de Salud:
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Junta Nacional de Salud tiene la composición y las funciones establecidas en el Decreto 692 de 1975, y, además, forma parte de ella el Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
2. Comité Técnico.
ARTICULO 29. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Comité Técnico tiene como función asesorar a la Dirección Superior en los asuntos que se sometan a su consideración, para establecer la unidad de criterio y la coherencia operativa, y está constituida por:
a) El Secretario General, quién lo presidirá;
b) Los Jefes de las Direcciones del Ministerio;
c) Los Jefes de las Oficinas del Ministerio, y
d) Los Jefes de las Divisiones de Asistencia Técnica y Administrativa dependientes de la Secretaría de Salud.
PARÁGRAFO. El Secretario General puede determinar, de acuerdo con la naturaleza de los temas a tratar, la participación de otros funcionarios y de representantes de otros organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud que estime conveniente.
3. De los Comités Asesores de Direcciones y Oficinas:
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> Los Comités Asesores de Direcciones y Oficinas tienen como función asesorar a sus respectivas jefaturas en los asuntos que se sometan a su consideración para establecer la unidad de criterio y la coherencia operativa en el ejercicio de las funciones correspondientes y está constituido por:
a) El Jefe de la Dirección respectiva u Oficina, y
b) Los jefes de las Divisiones de su dependencia.
4. Del Consejo Asesor de la Dirección de Investigaciones:
ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Consejo Asesor de la Dirección de Investigaciones tiene las siguientes funciones:
a) Analizar los proyectos de investigación en salud que se presentan a su estudio y rendir conceptos sobre cada proyecto, para informar la decisión final por parte del Minis terio, y
b) Prestar los servicios de consultoría a las entidades ejecutoras de investigación que la soliciten, y está constituido por:
a) El Director de Investigaciones del Ministerio, quien lo presidirá;
b) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas” –CONCIENCIA– o su delegado;
c) Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas;
d) Un representante del Departamento Nacional de Planeación;
e) Un representante del Ministerio de Educación Nacional, y
f) El Director del Instituto Nacional de Salud.
5. Del Consejo Asesor de la Dirección de Recursos Humanos:
ARTICULO 32. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Consejo Asesor de la Dirección de Recursos Humanos tiene como función, asesorar a la Jefatura de la Dirección en la formulación de los planes y programas de formación de les recursos, humanos, a fin de compatibilizar los recursos del sector educación con las .necesidades de los planes y programas generales del Sector Salud y está constituido por:
a) El Director de Recursos Húndanos del Ministerio, quien lo presidirá;
b) Un representante de Asociación Colombiana de Facultadas de Medicina;
c) Un representante del Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior –ICFES– y
d) Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
6. De la Comisión Revisor a de la Dirección de Vigilancia y Control:
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, de la Dirección do Vigilancia y Control, tiene las funciones establecidas en el Decreto 381 de 1973 y está constituida por:
a) El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá;
b) Un médico especializado en farmacología o su suplente, designado por la Federación Médica Colombiana;
c) Un médico especializado en farmacología o su suplente, designado por la Academia Nacional de Medicina;
d) Un químico farmacéutico especializado en farmacología o su suplente, designados por la Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos;
e) Un médico especializado en farmacología o su suplente, designados por el Ministro de Salud;
f) Un odontólogo especializado en farmacología o su suplente, designados por el Ministro de Salud;
g) Un médico veterinario especializado en alimentos o su suplente, designados por el Ministro de Salud;
h) Un químico farmacéutico especializado en farmacología o su suplente, designado por el Ministro de Salud;
i) El Jefe de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos, quien hará las veces de Secretario de la Comisión.
7. De las Juntas de Adquisiciones o Licitaciones de la Asistencia Administrativa y de la. Dirección de Campañas Directas:
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> Las Juntas de Adquisiciones o Licitaciones de la División de Asistencia Administrativa y de la Dirección de Campañas Directas tienen como función:
Conocer, analizar y aprobar u objetar las propuestas a las licitaciones abiertas por el Ministerio de Salud y por la Dirección de Campañas Directas, y estarán constituidos conforme a las disposiciones especiales que se establezcan.
8. De la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Campañas Directas:
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El régimen jurídico para la Dirección de Campañas Directas como Unidad Administrativa Especial, tiene las siguientes características:
a) Autonomía administrativa para el reclutamiento y vinculación del personal auxiliar dentro del marco que establece el Decreto-ley 604 de 1975;
b) Manejo financiero especial, constituyendo unidad presupuesta l propia, a la cual se le asigne las partidas correspondientes del presupuesto nacional, destinadas a los programas de erradicación de la malaria, pián, Aedes aegypti, y los programas integrales de salud a la población dispersa, y las partidas destinadas a los mencionados programas por las entidades internacionales e instituciones oficiales o particulares;
c) Operación administrativa con sistemas de procedimientos de contabilidad y tesorería propias, diseñados específicamente para la Dirección, dentro de las normas generales de administración financiera del Sistema Nacional de Salud;
d) La administración, es decir, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Ministro de Salud, quien podrá delegarla en el Jefe del Servicio de Erradicación de la Malaria.
PARÁGRAFO 1o. Al finalizar la vigencia del presupuesto de cada año, los recursos financieros no invertidos pasarán automáticamente a integrar un fondo de reserva, para asegurar la continuidad de sus operaciones.
PARÁGRAFO 2o. Las importaciones de equipos y suministros y las donaciones de elementos que entidades internacionales hagan con destino a los programas de campañas directas, quedan exentas de impuestos o tasas arancelarias.
9. Del Fondo Rotatorio de Estupefacientes:
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El régimen jurídico del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, tiene las siguientes características:
a) Manejo financiero especial, constituyendo unidad presupuestal propia, a la cual se le asigne la partida correspondiente del Presupuesto Nacional y las rentas producto y utilidad de sus actividades, y los gastos de inversión y funcionamiento para la importación y comercialización de drogas y medicamentos que formen hábito pernicioso, la represión del tráfico ilícito y la asistencia de la toxicomanía;
b) Recursos propios, generados por las rentas provenientes de las operaciones que realiza, para destinarlos a la adquisición de drogas y medicamentos de control especial, en el mercado nacional o internacional: a la comercialización y distribución del mencionado tipo de productos: a la prevención y rehabilitación de la toxicomanía y a la represión del tráfico ilícito de drogas;
c) Operación administrativa con sistemas de procedimientos de contabilidad y tesorería propios, diseñados específicamente para el Fondo dentro de las normas generales de administración financiera del Sistema Nacional de Salud.
PARÁGRAFO. Las importaciones y las acciones de comercialización de drogas y medicamentos que directa o indirectamente realiza el Fondo, quedan exentas de impuestos o tasas arancelarias.
10. Del Fondo Nacional Hospitalario:
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Fondo Nacional Hospitalario continúa funcionando de conformidad con el Decreto 687 de 1967 y demás normas que lo adicionan o modifican.
Sin embargo, la Nación y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales acordarán un nuevo contrato con el objeto de adecuar las funciones del Fondo Nacional Hospitalario al Sistema Nacional de Salud.
PARÁGRAFO. El Director de Construcción y Mantenimiento Hospitalario formará parte de la Junta Administradora del Fondo Nacional Hospitalario.
ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La administración del Fondo Nacional Hospitalario, es decir, la ordenación de gastos con cargo a sus recursos y la celebración de contratos, corresponde al Ministro de Salud, quien podrá delegarla en el Secretario Ejecutivo del Fondo.
PARÁGRAFO. Las importaciones de equipos y suministros y las donaciones que entidades internacionales hagan con destino a les programas de construcción y mantenimiento hospitalario quedan exentas de impuestos o tasas arancelarias.
ARTICULO 39. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El manejo de los recursos financieros, en cuanto a la ejecución, control y contabilidad presupuestal, contabilidad patrimonial y tesorería, de la Dirección de Campañas Directas y del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, se realiza en la Unidad fie Finanzas de la División Administrativa del Ministerio de Salud, pero conservando la separación e independencia de las cajas y cuentas respectivas.
ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La Contraloría General de la República dictará los reglamentos pertinentes para la fiscalización y el control del manejo especial de los recursos financieros y bienes de las dependencias mencionadas en los artículos 35, 36 y 37 del presente Decreto, teniendo en cuenta la autonomía administrativa y las características que les asigna la ley,
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> La denominación es Ministerio de Salud.
ARTICULO 42. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El Instituto Nacional de Salud continuará realizando el Programa de Saneamiento Básico Rural, para dotar de agua potable y adecuada disposición de excretas a las poblaciones rurales con menos de 2.500 habitantes.
Sin embargo, cuando el Instituto Nacional de Fomento Municipal o los organismos ejecutores a que se refiere el Decreto 2804 de 1975, por razones técnicas, planeen la construcción de acueductos en poblaciones con menos de 2.500 habitantes y el Instituto Nacional de Salud en poblaciones con más de 2.500 habitantes, los directores de las dos instituciones deberán, previamente, ponerse de acuerdo al respecto.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 139 del Decreto 1471 de 1990> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 621 de 1974.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1976
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ
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