DECRETO 621 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No. 34.125 de 19 de septiembre de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976>
Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2a de 1973, y oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
DEFINICIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Ministerio de Salud Pública dirigirá el Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Ministerio de Salud Pública tendrá además de las funciones establecidas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
a) Proponer y adelantar la ejecución de la Política Nacional en materia de salud en concordancia con los planes generales de desarrollo;
b) Dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos las providencias para la mejor atención de la salud de las personas y vigilar su cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas encargadas de ejecutarlas;
c) Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, que le estén adscritas y vinculadas;
d) Vigilar el desarrollo e inspeccionar los resultados de los programas y actividades de salud ejecutados directamente por el Ministerio o por entidades públicas, que tengan carácter de instituciones de Utilidad Común, privadas o mixtas, sean nacionales o internacionales;
e) Participar e intervenir, según sea el caso, en la formulación de los planes y programas de otros sectores que directa o indirectamente incidan en la situación de la salud de las personas y en la formación del recurso humano necesario para su atención;
f) Las demás que el Presidente de la República le asigne o delegue.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, El Viceministro y el Secretario General son sus inmediatos colaboradores.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Ministerio de Salud Pública tendrá la siguiente organización:
A. DESPACHO DEL MINISTRO
B. DES´PACHO DEL VICEMINISTRO
C. OFICINAS ASESORAS
1. OFICINA DE PLANEACIÓN
División de Información:
- Sección de Encuestas
- Sección de Registro Sistemático.
- Sección de Procesamiento de Datos.
- Sección de Análisis.
División de Sistemas, Métodos y Evaluación:
- Sección de Diagnósticos y Normas Técnicas.
- Sección de Programación y Evaluación.
- Sección de Análisis financiero.
- Sección de Análisis de Costos y Precios de Drogas.
División de Integración de programas y de Proyectos de Inversión
- Sección efe Integración y Compatibilización.
- Sección de Evaluación.
División de Organización, Sistemas y Desarrollo Administrativo.
2. OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES
3. OFICINA DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
- Sección de-Extensión Educativa.
- Sección de Divulgación y Publicidad.
4, OFICINA JURIDICA
D. SECRETARIA GENERAL
Con las siguientes dependencias ejecutoras:
1. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
División de Programación de Recursos Romanos
- Sección de Proyecciones de Recursos Humanos.
- Sección de Estudios Metodológicos para la Planificación de los Recursos Humanos.
División de Capacitación:
- Sección de Pre-Grado
- Sección de Post-Grado
División de Desarrollo de los Recursos Humanos:
- Sección de Relaciones Industriales y Selección de personal.
- Sección de Red Nacional de Bibliotecas de Salud.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA
División de Oferta de Servicios de Salud
División de Demanda de Servicios de Salud
División de Evaluación de los Procedimientos de Atención Médica
División de control de Accidentes y Salud Ocupacional:
- Sección de Control de Accidentes.
- Sección de Salud Ocupacional.
- Sección de Laboratorios de Salud Ocupacional y Toxicología
División de Programas Específicos:
- Sección de Tuberculosis.
- Sección de Control de Enfermedades Transmisibles.
- Sección de Control de Enfermedades no Transmisibles.
- Sección de Salud Oral.
- Sección de Rehabilitación.
División Materno Infantil y Dinámica de la Población
- Sección de Programación y Organización.
- Sección de Educación y Dinámica de Población.
División de Salud Mental
- Sección de Programación e Investigaciones.
- Sección de Organización de Salud Mental.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS
4. DIRECCIÓN GENERAL DE SANEAMIENTO
División de Saneamiento Básico
División de Conservación del Medio Ambiente:
- Sección de Control de Contaminación Atmosférica
- Sección de Control de Calidad de Agua y Suelos.
- Sección: de Saneamiento de Edificaciones.
División de Alimentos y Zoonosis
- Sección de Alimentos.
- Sección de Zoonosis.
5. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION.
División de Análisis, Proposición y Evaluación de Proyectos.
División de Asesoría, Consultoría, Programación y Ejecución de Investigaciones.
División de Financiamiento y Análisis de Fuentes de Recursos.
6. <Numeral modificado por el artículo 1o. del Decreto 981 de 1975. El nuevo texto es el siguiente:> DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL
División de Control de Instituciones.
División de Registro y Control de Medicamentos. Cosméticos y Productos Alimenticios
7. DIRECCION GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA
División de Vigilancia Epidemiológica
- Sección de Enfermedades Transmisibles;
- Sección de Enfermedades Crónicas;
- Sección de Sanidad Portuaria.
División de Análisis e Información Epidemiológica,
8. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
División de Importaciones y Compras:
- Sección de importaciones.
- Sección de Compras de Productos Nacionales y Suministros.
División de Administración Interna
- Sección de Servicios Generales.
- Sección de Personal.
División Presupuestal y de Contaduría.
9. DIRECCION GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
División Técnica:
- Sección dé Planeamiento.
- Sección de Diseño.
- Sección de Construcciones.
- Sección de Licitaciones y Contratos.
División de ingeniería y Mantenimiento Hospitalario.
División Administrativa:
- Sección de Personal.
- Sección de Servicios Generales.
- Sección de Compras y Provisiones
División Financiera:
- Sección de Presupuesto
- Sección de Pagaduría
- Sección de Contaduría
E. UNIDADES DE COORDINACIÓN Y DECISIÓN DE ASUNTOS ESPECIALES
- Comité Técnico
- Consejo Asesor de la Dirección General de Recursos Humanos.
- Consejo Asesor de la Dirección General de Investigaciones
- Consejo Asesor para Licenciamiento de Drogas y Biológicos
- Comités de las Oficinas Asesoras y de las Direcciones Generales.
- Comisión de Personal.
FUNCIONES DE LOS DESPACHOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO
Del Ministro.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Ministro de Salud Pública tendrá las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968 y las prescritas por leyes especiales.
Del Viceministro.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Viceministro de Salud, además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968 y de las que el Ministro de Salud le delegue, tendrá las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las Oficinas Asesoras del Ministerio;
b) Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio, y del.Sistema Nacional de Salud y presentarlos al.Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> Son funciones comunes de las Oficinas Asesoras y Direcciones Generales del Ministerio:
a) Proponer y llevar a cabo, directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones o buscar la solución de problemas relacionados con su campo de actividades;
b) Elaborar y proponer a la Dirección del Ministerio las normas correspondientes a los asuntos derivados de sus funciones, en concordancia con los lineamientos de la política nacional de salud.
c) Proponer a la Dirección del Ministerio bases para la formulación de las políticas de salud del país, en lo que al campo de sus funciones se refiere.
d) Colaborar con las demás reparticiones y dependencias del Ministerio para el mejor desempeño de las funciones del mismo.
e) Las: Direcciones tendrán, además, las que el Ministro les asigne o delegue de acuerdo con la ley.
DEPENDENCIAS ASESORAS
De la Oficina de Planeación
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Oficina de Planeación tendrá, además de las asignadas por el Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:
a) Generar, de acuerdo con las necesidades del Sistema Nacional de Salud, los datos estadísticos y la información necesaria para el cumplimiento del proceso de decisión;
b) Establecer las políticas para la fijación y el control de los precios de las drogas y biológicos de consumo humano que se expendan en el país, de acuerdo con el Decreto 201 de 1974.
c) Proponer políticas y sistemas para el desarrollo administrativo del Sector;
d) Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Ministerio para los fines de formulación, supervisión y evaluación del Plan Nacional de Salud y de sus aspectos presupuestales;
e) Supervisar y evaluar el proceso de planeación que se desarrollo <sic> en el país, relacionado con el sistema Nacional de Salud;
f) Establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren una permanente evaluación del desarrollo de la política nacional de salud y de los respectivos planes y programas;
g) Desarrollar sistemas, normas y procedimientos relativos al desarrollo administrativo del Sector y brindar asesoría para su aplicación;
h) Evaluar los programas de desarrollo administrativo del Sector y actualizarlos de acuerdo con los requerimientos de la política de salud;
De la Oficina de Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Oficina de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas en todo lo relacionado con reuniones y convenios internacionales, así como de cooperación técnica y asesoría internacionales en salud;
b) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
De la Oficina de Participación de la Comunidad.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Oficina de Participación de la Comunidad tendrá como función la siguiente:
Proponer las bases para la formulación de políticas en materia de participación de la comunidad y supervisar, controlar, asesorar e informar sobre los programas que en esta materia se adelanten.
De la Oficina Jurídica
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> Son funciones de la Oficina Jurídica las asignadas por el Decreto 1050 de 1968 y las demás que se le asignen o deleguen.
Del Secretario General.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Secretario General del ministerio de Salud tendrá las funciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968, excepto las comprendidas en el literal g) del mencionado Decreto.
DEPENDENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL
De la Dirección General de Formación de Recursos Humanos para la Salud.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> Serán funciones de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos las siguientes:
a) Proponer los programas y el Plan Nacional de Recursos Humanos necesarios para el Sector;
b) Supervisar, asesorar y controlar el desarrollo de los mismos.
De la Dirección General de Atención Médica.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976>
La Dirección General de Atención Médica tendrá la siguiente función:
Coordinar, supervisar y asesorar los Programas de Atención Médica y de Salud Ocupacional que se realicen en el país.
De la Dirección General de Campañas Directas
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección General de Campañas Directas tendrá como función:
Planear, dirigir, administrar y ejecutar los programas de erradicación o control de enfermedades que a juicio del Ministerio, deban realizarse directamente.
PARÁGRAFO 1o. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, creado y organizado por el Decreto legislativo 2968 de 1956, con sus recursos, organización y presupuesto, se hará cargo del cumplimiento de las funciones impuestas a esta Dirección. En consecuencia, el Jefe del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria será el Jefe de la Dirección General de Campañas Directas.
De la Dirección General de Saneamiento.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección General de Saneamiento tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los programas y actividades de saneamiento básico rural correspondientes al Plan Nacional de Salud;
b) Proponer las medidas para controlar la contaminación atmosférica y la contaminación de los suelos por agentes físicos y químicos;
c) Vigilar por delegación en el territorio nacional todo lo relacionado con la producción, distribución y expendio de drogas, medicamentos, cosméticos, alimentos, bebidas alcohólicas, rodenticidas, detergentes y de todos aquellos otros productos que incidan en la salud individual o colectiva, o que puedan tener la peligrosidad por su contacto con el ser humano; además hacer cumplir las normas legales al respecto;
d) Elaborar y controlar el desarrollo del Programa Nacional de Zoonosis;
e) Coordinar las actividades de las dependencias de la Dirección con otras instituciones que realizan actividades de saneamiento.
De la Dirección General de Investigaciones.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección General de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Ministro el Plan Nacional de Investigación en Salud, de acuerdo a las necesidades técnicas o administrativas del Sector;
b) Asesorar, coordinar técnica o económicamente y divulgar las conclusiones de las investigaciones en salud que se realicen en el país.
De la Dirección General de Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección General de Vigilancia y Control tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer cumplir las normas que regulan la expedición de licencias para importación o fabricación y venta de drogas, medicamentos, cosméticos, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, rodenticidas, insecticidas, detergentes y de todos aquellos productos, aparatos, equipos e. instrumentas que incidan en la salud individual o colectiva, o que puedan tener peligrosidad por su contacto con el ser humano;
b) Controlar, vigilar e inspeccionar, de acuerdo con las normas vigentes, las Beneficencias Departamentales, las instituciones de Utilidad Común, las loterías y similares, así como las corporaciones, asociaciones y los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud;
c) Controlar el ejercicio de profesiones médicas y auxiliares;
d) Revisar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, las licencias y registros concedidos a los productos anteriores o aquellos que en adelante se concedan, y suspenderlos o cancelarlos cuando se incurra en cualquiera de las causales determinadas en las disposiciones legales. Igualmente podrá ordenar la congelación de la venta de los productos cuando, a su juicio, sea necesario para proteger la salud pública;
e) Hacer cumplir las normas para la apertura y funcionamiento de los laboratorios de producción farmacéutica y demás establecimientos farmacéuticos y de las fábricas donde se elaboren los productos de que trata el literal a) de este artículo;
f) Proponer, en desarrollo de las disposiciones legales vigentes, las sanciones por violación de las normas que regulan la existencia o el funcionamiento de los laboratorios de producción farmacéutica y de las que regulan la importación, fabricación y venta de los productos a que se refiere el literal a) de este artículo;
g) Proponer, en desarrollo de las disposiciones legales vigentes, las sanciones por violación de las normas que regulan la existencia y el funcionamiento de las instituciones y entidades que realicen actividades o programas de salud en el país, incluyendo los Establecimientos Públicos;
h) Mantener actualizada la legislación sobre inspección, control y vigilancia de las actividades y programas del Sector, a través de proyectos de legislación para entidades, instituciones y personas que participen en el Sistema Nacional de Salud;
i) Efectuar o solicitar los estudios de orden científico que sean necesarios para la expedición de las licencias o registros para importación o fabricación y venta de los productos enumerados en el literal a) de este artículo, y para el control de los mismos productos que se hallen en el comercio;
j) Aprobar los métodos, presentación y texto de la propaganda, para los productos de que trata el literal a) de este articulo;
k) Vigilar en todo el territorio de la República lo relacionado en la producción, distribución o expendio de los productos enumerados en el literal a) de este artículo, y hacer cumplir las normas legales al respecto. Esta función será desarrollada en cooperación con la Dirección de Saneamiento;
l) Expedir las licencias para apertura y funcionamiento de laboratorios y fábricas a que se refiere el literal h) del presente artículo;
m) Efectuar las importaciones y las compras locales, regular y hacer la distribución, y ejercer el control de las drogas, estupefacientes y en general, de aquellas que sean susceptibles de producir hábito, de acuerdo con las normas legales. El control lo ejercerá en coordinación con los demás organismos creados para tal fin;
n) Elaborar y dar a conocer la lista de todas las drogas y medicamentos que están sometidos a control especial, y efectuar investigaciones sobre aditivos alimentarios, calidad de envases utilizabas para la industria farmacéutica y alimentaria y determinar las aceptables;
o) Proponer medidas para cumplimiento de las obligaciones que el país haya contraído por convenios internacionales en relación con drogas, materiales, instrumentos y equipos. Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Gobierno en materia de organización y funcionamiento de las instituciones de utilidad común que prestan servicios de atención médica en el país, conforme a los estatutos y demás normas vigentes. Ejercer el control y la vigilancia de los Establecimientos Públicos adscritos y vinculados al Sistema Nacional de Salud, con el fin de hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Ministerio;
p) Supervisar el funcionamiento de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento en hospitales, laboratorios, clínicas y demás entidades similares;
q) Inspeccionar, vigilar y controlar los bancos de sangre, los centros de plasmaféresis, los bancos de órganos y similares.
PARÁGRAFO. En la Dirección Generar de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud Pública funcionará el Fondo Rotatorio de Estupefacientes, el cual seguirá rigiéndose por el Decreto 267 del 24 de febrero de 1969 y demás normas y disposiciones vigentes.
De la Dirección General de Epidemiología.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección General de Epidemiología tendrá las siguientes funciones:
b) Elaborar y proponer las normas correspondientes a los programas de control epidemiológico.
De la Dirección General de Administración.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección General de Administración tendrá las siguientes funciones:
Programar, ejecutar y coordinar las acciones administrativas que deben cumplirse para el normal funcionamiento del Ministerio.
DIRECCION GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> La Dirección General de Construcciones y Mantenimiento Hospitalario tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, en colaboración con la Dirección de Atención Médica, los programas médico-arquitectónicos para la construcción de hospitales y demás organismos de salud;
b) Proponer las prioridades para la provisión de camas y construcción de organismos de salud en desarrollo del Plan Hospitalario Nacional;
c) Mantener y actualizar periódicamente la normación sobre el desarrollo de las inversiones del Plan Hospitalario y de los proyectos en ejecución;
d) Estudiar, en colaboración con la Oficina de Planeación del Ministerio, los planes de inversión, construcción, dotación y" mantenimiento de hospitales;
e) Elaborar, asesorar y revisar para aprobación del Ministro los esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos para construcciones, reformas y ampliación de hospitales y demás organismos de atención médica;
f) Ejercer la vigilancia y control de las construcciones y programas de dotación contempladas en el Plan Nacional Hospitalario y de otros organismos de salud, que se adelanten con dineros del Tesoro Público.
PARÁGRAFO. El Director General de esta Dirección podrá desempeñar al mismo tiempo las funciones de Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional Hospitalario, adscrito al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> Las funciones generales y las funciones propias asignadas a las Direcciones y Oficinas del Ministerio las ejercerán a través de las respectivas Divisiones y Secciones de su dependencia que se crean por el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Las Divisiones y Secciones tendrán funciones correspondientes a su categoría dentro de las asignadas a las respectivas Direcciones u Oficinas.
UNIDADES DE COORDINACIÓN Y DECISIÓN DE ASUNTOS ESPECIALES
Comité Técnico.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Comité Técnico es un Organismo Asesor del Ministerio para todos los asuntos que a través de la Secretaría General se sometan a su consideración, y estará integrado por:
a) El Secretario General del Ministerio, quien lo presidirá;
b) Los Jefes de Direcciones Generales del Ministerio, y
c) Los Jefes de las Oficinas Asesoras del Ministerio.
PARÁGRAFO. El Secretario General podrá invitar a participar en las deliberaciones del Comité a otros funcionarios, de acuerdo con la naturaleza de los temas a tratar.
CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Consejo Asesor de la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud tendrá las funciones señaladas en el Decreto 2856 de 1972, coordinará los diferentes programas intersectoriales que se proyecten y desarrollen para la formación y utilización de los recursos humanos para la Salud.
El Consejo Asesor de la Dirección General de Recursos Humanos, estará conformado así:
- El Director General de Recursos Humanos, quien lo presidirá;
- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina;
- Un representante del Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior (ICFES);
- Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. El Director General de Recursos Humanos podrá invitar a participar en las deliberaciones del Consejo a otros funcionarios, de acuerdo con la naturaleza de los temas que se traten.
CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Consejo Asesor de la Dirección General de Investigación asesorará al Ministerio en todos los asuntos relativos a las investigaciones de salud en el país, y estará constituido por:
- El Director General de Investigación del Ministerio, quien lo presidirá;
- Un representante de la Organización Panamericana de la Salud;
- El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas (COLCIENCIAS), o su delegado;
- Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas;
- Un representante del Departamento Nacional de Planeación;
- Un representante del Ministerio de Educación Nacional;
- El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES).
El Consejo tendrá como función principal la de servir de órgano de consulta y asesoría en todo lo referente a las funciones de la Dirección de Investigación; su acción asesora se ejercerá a nivel de la misma, y la consultoría se prestará a las entidades o instituciones que la soliciten.
Además, a este Consejo serán sometidos los proyectos de investigaciones en salud del Sistema Nacional de Salud y todos les proyectos que deban realizarse en el país y que en alguna medida soliciten o reciban aportes, subsidios o apoyos, provenientes de presupuestos del Tesoro Público o que se canalicen por intermedio del Departamento Nacional de Planeación o del Ministerio de Salud Pública. En ejercicio de esta función, el Consejo rendirá concepto sobre cada proyecto, el cual pasará a decisión final por parte del Ministro de Salud.
CONSEJO ASESOR PARA LICENCIAMIENTO DE DROGAS Y BIOLOGICOS
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Consejo Asesor para Licenciamiento de Drogas y Biológicos estará constituido por los siguientes miembros:
- El Director General de Vigilancia y Control;
- Dos representantes nombrados por el Presidente de la República;
- Dos médicos, de preferencia Farmacólogos, nombrados por el Ministro de Salud Pública;
- Un Químico Farmacéutico nombrado por el Consejo Superior de la Universidad Nacional.
PARÁGRAFO 1o. El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES), o su delegado, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> <Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 981 de 1975. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Comisión Revisora de que trata el artículo anterior
a. Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deberán regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso.doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva,
b. Proponer las modificaciones de Vas anteriores normas cuando el avance científico así lo requiera.
c. Promover las investigaciones necesarias para el mejoramiento y actualización de estas normas.
d. Conceptuar sobre los registros de medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva.
e. Conceptuar sobre los demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.
PARÁGRAFO 1o. Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud Pública.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Revisora. para el cumplimiento de sus funciones, podrán pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica.
DE LOS COMITES ASESORES DE LAS OFICINAS Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> Los Comités tienen por objeto coordinar las actividades internas de las respectivas reparticiones. Asimismo asesorarán a los respectivos Jefes en los asuntos que éstos sometan a su consideración.
Estos Comités estarán integrados por los Jefes de las Divisiones de las respectivas dependencias y por el personal técnico a su servicio.
DE LA COMISION DE PERSONAL
ARTICULO 29. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> En el Ministerio funcionará una Comisión de Personal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2400 de 1968.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El Gobierno tomará las medidas administrativas necesarias para la integración de los servicios previstos en este Decreto, y hará los traslados presupuéstales que para el efecto se requieran.
ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las normas contenidas en el Decreto número 2470 de 1968.
ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 121 de 1976> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA
Ministro de Salud Pública
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