DECRETO 981 DE 1975
(mayo 26)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto no se encuentra vigente por inexistencia de su objeto>
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se modifica el Decreto 621 de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere, la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El numeral 6 del literal d) del artículo 4o del Decreto 621 de 1974 quedará así:
"6. Dirección General de Vigilancia y Control.
División de Control de Instituciones.
División de Registro y Control de Medicamentos. Cosméticos y Productos Alimenticios
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Consejo Asesor para Licenciamiento de Drogas y Biológicos a que.se refiere el literal e) del artículo 4o del Decreto 621 de 1974 se denominará en adelante "Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimentarios, Plaguicidas decuso doméstico y demás productos que indican en la salud individual o colectiva".
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, estará constituida por los siguientes miembros:
a. El Ministro de Salud Pública o su delegado quién la presidirá.
b. El. Director del Instituto Nacional para Programas Espéciales de Salud INPES, o en su defecto el Director del Laboratorio Nacional de Salud del mismo Instituto.
c. El Director General de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud Pública.
d. El jefe de la División de Alimentos y Zoonosis de la Dirección General de Saneamiento del Ministerio de Salud Pública.
e. Un médico especializado en farmacología, o su suplente, designados por la. Federación Médica Colombiana.
f. Un químico farmacéutico especializado en farmacología o su suplente, designados por la Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos.
g. Un médico especializado en farmacología o su suplente designados por la Academia Nacional de Medicina.
h. Un químico farmacéutico, especializado.en farmacología nombrado por el Ministro. de Salud Pública,
i. Un médico o un químico farmacéutico, o sus suplentes, especializados en toxicología, designados por el Ministro de Salud Pública.
j. El Jefe de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios del. Ministerio de Salud Pública, quien actuará como Secretario.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 27 del Decreto 621 de 1974 quedará nasí:
“Articulo 27. Son funciones de la Comisión Revisora de que trata el artículo anterior
a. Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deberán regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso.doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva,
b. Proponer las modificaciones de Vas anteriores normas cuando el avance científico así lo requiera.
c. Promover las investigaciones necesarias para el mejoramiento y actualización de estas normas.
d. Conceptuar sobre los registros de medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva.
e. Conceptuar sobre los demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.
PARÁGRAFO 1o. Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud Pública.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Revisora. para el cumplimiento de sus funciones, podrán pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica.
ARTICULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La “Sección de Análisis de costos y Precios de Drogas", dependiente de la División de Sistemas, Métodos Evaluación de que trata el numeral 1) del literal c del artículo 4o del Decreto 621 de 1974, se denominará "Sección de Análisis de Costos.y Precios de Productos Farmacéuticos" y será una dependencia de la "División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios, prevista en el artículo 1o del presente Decreto.
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a mayo 26 de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Salud Pública encargado,
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