DECRETO 1436 DE 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34.372 del 05 de agosto de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>

Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servició oficial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 3o de la Ley 24 de 1974;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Los viáticos y, demás gastos de viaje de los empleados de la rama ejecutiva del poder público, en lo nacional, se sujetaran a las normas del presente Decreto.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Cuando a los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo Consejero Presidencial, Secretario Jurídico, Económico, de Organización e Inspección de la Administración Pública, de Información y Prensa, Privado y Subsecretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, les sea conferida una comisión en el exterior, se fijará a cada uno, por concepto de viáticos; una suma diaria hasta por un máximo de cien dólares estadunidenses, según el lugar donde deba cumplirse la comisión.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> A los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y Consejeros Presidenciales les serán pagados gastos de representación, determinados a discreción del Gobierno, en cuantía no superior al cincuenta por ciento de lo que les corresponda por viáticos, según él artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Los funcionarios a qué se refiere el artículo 2o devengarán diariamente la suma de ochocientos pesos cuando la comisión haya de cumplirse dentro del territorio nacional, fuera de la sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta el lugar dónde la comisión deba cumplirse.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Los Oficiales de la Casa Militar de la Presidencia de la República; en caso de comisiones dentro del caso de comisiones dentro del país, tendrán derecho a una asignación diaria de ochocientos pesos por viáticos. Los Suboficiales, Agentes de la Policía y Soldados de dicha Casa por igual concepto, devengarán la cantidad de trescientos, doscientos, y cien pesos, respectivamente.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Para los empleados cuyas asignaciones oscilen entre dieciséis mil doscientos y dieciocho mil pesos mensuales, podrán autorizarse viáticos, diarios hasta de ochenta dólares estadunidenses en comisiones oficiales en el exterior.

Cuando se trate, de comisiones dentro del territorio nacional, a los empleados de qué trata el anterior inciso se les podrá asignar una suma diaria hasta de seiscientos pesos.

Las disposiciones de este artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 4 del presente Decreto.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Podrán otorgarse viáticos, hasta de setenta dólares estadunidenses diarios en comisiones en el exterior a empleados cuyos sueldos fluctúen entre trece mil doscientos y quince mil seiscientos pesos mensuales.

Cuando se tratare de comisiones dentro del país, los viáticos serán hasta de seiscientos pesos diarios.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Para comisiones en el exterior de empleados cuyos sueldos estén comprendidos entre diez mil doscientos y doce mil seiscientos pesos mensuales, podrán autorizarse viáticos hasta por la suma de sesenta y cinco dólares estadunidenses diarios. Para estos mismos empleados, en cumplimiento de comisiones dentro del territorio nacional, la suma diaria será hasta de quinientos pesos.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Para empleados cuyos sueldos estén comprendidos entre siete mil doscientos y nueve mil seiscientos pesos mensuales, cuando cumplieren comisiones en el exterior podrán fijarse hasta sesenta dólares estadunidenses diarios por viáticos; y hasta cuatrocientos pesos diarios, cuando se trate de comisiones dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Cuando la asignación mensual del empleado esté comprendida entre cuatro mil ciento cuarenta y seis mil seiscientos pesos, los viáticos en el exterior podrán, fijarse hasta en cincuenta dólares estadunidenses diarios.

Para esta misma categoría y en el caso de comisiones dentro del país, podrán autorizarse viáticos hasta de trescientos cincuenta pesos diarios.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Podrán fijarse viáticos hasta de trescientos pesos diarios cuando la remuneración sea de entre mil doscientos y tres mil setecientos setenta pesos mensuales y la comisión deba cumplirse fuera del lugar habitual de trabajo.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Solo podrán pagarse viáticos por comisión, dentro del país, cuando, el comisionado deba permanecer al menos un día completo en el sitio en que ha de cumplir la comisión.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Cuando se traté de cumplir comisiones en el exterior, con la única finalidad de representar al Gobierno Nacional en conferencias, ceremonias o reuniones, al funcionario que fuere investido con el carácter de jefe de la delegación le serán pagados viáticos y gastos de representación con la forma establecida en los artículos 2o y 3o de este Decreto.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Las comisiones de estudio en el exterior en ningún caso, darán lugar al pago de viáticos.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Los empleados de que tratan los artículos 2o, 5o y 13 del presente Decreto tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. Para los empleados comprendidos en los artículos 6o, 7o, 8o, 9o y 10 de este mismo Decreto, los pasajes serán aéreos de clase turística.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Las comisiones tanto en el interior como en el exterior del país, que deba cumplir el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se regirán por las normas especiales preexistentes sobre el particular.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> La Contraloría General de la República vigilara el cumplimiento de lo ordenado por medio de este Decreto.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18.de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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