DECRETO 790 DE 1975
(mayo 2)
Diario Oficial No. 34.321 del 22 de mayo de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto fue derogado tácitamente por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1975>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual sé fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos de las Unidades Administrativas Especiales denominadas "Juntas Administradoras de Deportes".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o. de la Ley 24 de 1974;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las normas contenidas en los Decretos 2554 de 1973; 698 de 1974 y 230 de 1975 serán aplicables a las Unidades Administrativas Especiales, denominadas Juntas Administradoras de Deportes de que trata el Decreto 2343 de 1970 excepto los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 230 de 1975.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Juntas Administradoras de Deportes procederán a elaborar sus plantas de personal y a someterlas a aprobación del Gobierno Nacional.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los empleados, públicos, qué sean nombrados en la planta de personal que se establezca en cumplimiento del presente Decreto, sólo requerirán para la posesión la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 2 de mayo de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSÁN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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