DECRETO LEGISLATIVO 2364 DE 1974
(octubre 3)
Diario Oficial No. 34.203 de 12 de noviembre de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por cumplimiento del objeto para el cual fue expedido este Decreto>
Por la cual se dictan medidas relacionadas con los créditos concedidos a los damnificados por la calamidad de Quebradablanca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir de la vigencia del presente Decreto, quedan prorrogados por un año y en las mismas condiciones en que fueron otorgados los créditos a corto y mediano plazo concedidos por los bancos para desarrollar actividades en el Departamento del meta, las Intendencias de Arauca y Casanare y la Comisaría del vichada, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en el periodo comprendido entre el 1o de julio y el 31 de diciembre de 1974.
Respecto de los créditos otorgados fuera de las entidades territoriales señaladas en el inciso anterior para ser invertidos en ellas, deberá probarse plenamente esta última circunstancia para tener derecho a la prórroga.
La prórroga concedida no cobija los créditos otorgados a través de sobregiros o descubiertos ni las sumas debidas por intereses causados.
Para el otorgamiento de la prórroga, los bancos no podrán cobrar intereses anticipados.
El deudor podrá renunciar expresamente a la prórroga concedida en este Decreto.
ARTÍCULO 2o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los bancos particulares podrán descontar en los bancos oficiales y hasta por el 100% del capital, los créditos que prorroguen conforme al artículo ante4rior.
Al vencimiento de la prórroga, los bancos oficiales podrán obrar de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1407 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 3o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para efectos del presente Decreto son oficiales la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y los Bancos Cafetero, Ganadero y Popular.
ARTÍCULO 4o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Corresponde a la Superintendencia Bancaria determinar a cual e los bancos oficiales podrán acudir los privados para efectuar el descuento aquí autorizado.
ARTÍCULO 5o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los bancos que descuenten sus créditos en los oficiales deberán destinar el valor descontado a financiar operaciones en el Departamento del Meta, las Intendencias de Arauca y Casanare y la Comisaría del vichada.
ARTÍCULO 6o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para los efectos de la renta presunta sobre patrimonio, se considera fuerza mayor el derrumbe de Quebradablanca, para el año gravable de 1974.
ARTÍCULO 7o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 31 de octubre de 1974.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA
El Ministro de Agricultura
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA ELENA DE CROVO
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y Energía
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSAN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
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