DECRETO LEGISLATIVO 2338 DE 1974
(octubre 30)
Diario Oficial No. 34.203 de 12 de noviembre de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por cumplimiento del objeto para el cual fue expedido este Decreto>

Por el cual se amplía el recurso financiero de emergencia económica, a corto plazo, creado por el Decreto legislativo número 2144 de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Amplíase la facultase <sic> conferida al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2144 del 5 de octubre de 1974, para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita, coloque y mantenga en circulación, previo concepto de la Junta Monetaria “Pagarés Semestrales de Emergencia Económica”, hasta por la suma de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) moneda corriente. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias para atender su servicio.

ARTÍCULO 2o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> El producto de estos Pagarés se aplicará al pago de obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentren sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Pagarés Semestrales de Emergencia Económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la Dirección General de Tesorería; sus demás características serán fijadas por el Gobierno Nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que éste determine.

ARTÍCULO 4o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto General de la Nación los recursos provenientes de la negociación de dichos Pagarés.

ARTÍCULO 5o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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