DECRETO LEGISLATIVO 2144 DE 1974
(octubre 5)
Diario Oficial No. 34.190 de 22 de octubre de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de vigencia por cumplimiento del objeto para el cual fue expedido este Decreto>
Por el cual se crea un recurso financiero, de emergencia y a corto plazo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver Notas de Vigencia> Autorizase al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previo concepto de la Junta Monetaria, para emitir, colocar y mantener en circulación títulos valores denominados pagarés semestrales de emergencia económica, hasta por un total de mil millones de pesos, cuyo servicio se atenderá con fondos provenientes de los impuestos correspondientes a 1974 y que se recauden en la vigencia fiscal de 1975. Al efecto, el Gobierno hará las aprobaciones presupuestales necesarias.
ARTÍCULO 2o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> El producido de los referidos pagarés se aplicará al pago de obligaciones exigibles a corto plazo, que se encuentran sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los pagarés semestrales de emergencia económica tendrán un vencimiento de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la Dirección General de Tesorería, sus demás características serán fijadas por el Gobierno Nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que este determine.
ARTÍCULO 4o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto General de la Nación, en la presente vigencia de 1974, los recursos provenientes de la negociación de dichos pagarés.
ARTÍCULO 5o. <Pérdida de vigencia por agotamiento de su objeto. Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1974.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia encargado del Despacho de Salud y Crédito Público,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
MARIA ELENA DE CROVO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y [Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSAN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
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