DECRETO 880 DE 1974
(mayo 14)
Diario Oficial No. 34.092 del 31 de mayo de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974>

Por el cual se crean plazas de Magistrados en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Sala Penal) y Juzgados Penales de Circuito.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 17 de 1973 y oído el concepto del Comité de Expertos, previsto en la misma,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Créanse las siguientes plazas de Magistrados en las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial:

Cuatro (4) en el de Medellín.
Una (1) en el de Tunja.
Una (1) en el de Santa Rosa de Viterbo.
Una (1) en el de Popayán.
Cuatro (4) en el de Bogotá.
Una (1) en el de Santa Marta.
Una. (1) en el de Bucaramanga.
Una (1) en el de Ibagué, y
Cuatro (4) en el de Cali.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Cada uno de los Magistrados a que se refiere el artículo anterior tendrá un auxiliar grado 15, cuya designación le corresponde. Uno y otro percibirán la asignación básica mensual estableció para dichos cargos y, según el caso, las primas y beneficios a que tengan derecho.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Créanse los siguientes Juzgados Penales de Circuito:

Distrito Judicial de Medellín:
Tres (3) en Medellín, uno (1) en Sonsón y uno (1) en Turbo.

Distrito Judicial de Barranquilla:
Dos (2) en Barranquilla.

Distrito Judicial de Cartagena:
Uno (1) en Cartagena y uno (1) en San Andrés (Islas).

Distrito Judicial de Tunja:
Uno (1) en Tunja, uno (1) en Puerto Boyacá y uno (1) en Chiquinquirá.

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo:
Uno (1) en Duitama.

Distrito Judicial de Popayán:
Uno (1) en Popayán, uno (1) en Santander de Quilichao, uno (1) en Patía y uno (1) en Bolívar.

Distrito Judicial de Valledupar:
Uno (1) en Valledupar y uno (1) en Aguachica.

Distrito Judicial de Montería:
Uno (1) en Montería.

Distrito Judicial de Bogotá:
Cuatro (4) en Bogotá, uno (1) en Chocontá, uno (1) en La Mesa y uno (1) en Zipaquirá.

Distrito Judicial de Neiva:
Uno (1) en Florencia (Caquetá).

Distrito Judicial de Santa Marta:
Uno (1) en Santa Marta, uno (1) en Ciénaga y uno (1) en Fundación.

Distrito Judicial de Villavicencio
Uno (1) en Villavicencio.

Distrito Judicial de Pasto:
Uno (1) en Pasto, uno (1) en Ipiales y uno (1) en Mocoa (Putumayo).

Distrito Judicial de Cúcuta:
Uno (1) en Cúcuta.

Distrito Judicial de Armenia:
Uno (1) en Armenia y uno (1) en Calarcá.

Distrito Judicial de Bucaramanga:
Dos (2) en Bucaramanga.

Distrito Judicial de Cali:
Tres (3) en Cali y uno (1) en Palmira.

ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Los juzgados creados en este Decreto tendrán la jurisdicción territorial que las leyes determinan para el respectivo Circuito.

ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Cada uno de los Juzgados Penales de Circuito creados por este Decreto en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Tunja, Popayán, Montería, Bogotá, Armenia, Bucaramanga y Cali tendrá:

1Juez 
1Secretario17
1Oficial Mayor14
1Escribiente 1º 9
1Escribiente 2º 8
1Citador6

ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Cada uno de los Juzgados Penales de Circuito creados por este Decreto en Santa Marta, Villavicencio Pasto y Cúcuta, tendrán:

1Juez 
1Secretario17
1Oficial Mayor14
1Escribiente 9
1Citador6

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> El Juzgado Penal de Circuito creado por este Decreto en Valledupar tendrá:

1Juez 
1Secretario17
1Escribiente 9
1Citador6

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Cada uno de los Juzgados Penales de circuito creados por este Decreto en Sonsón, Puerto Boyacá, Chiquinquirá, Duitama, Santander de Quilichao, Patía, Bolívar, Aguachica, Chocontá, La Mesa, Zipaquirá, Ciénaga, Mocoa, Calarcá y Palmira, tendrán:

1Juez 
1Secretario16
1Oficial Mayor13
1Escribiente 8
1Citador5

ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Cada uno de los Juzgados Penales de Circuito creados por este Decreto en Turbo, Florencia, Fundación, e Ipiales tendrá:

1Juez 
1Secretario16
1Escribiente 8
1Citador5

ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> El Juzgado Penal de Circuito creado por este Decreto en San Andrés (Islas), tendrá:

1Juez 
1Secretario16
1Citador5

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> Los jueces y los empleados subalternos de los Juzgados Penales de Circuito, creados por este Decreto percibirán la asignación básica mensual establecida para los respectivos cargos y, según el caso, las primas y beneficios legales correspondientes.

ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> La Corte Suprema de Justicia elegirá los Magistrados de Sala Penal y los Tribunales Superiores los Jueces Penales de Circuito, para el resto de los períodos en curso.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> La provisión de los cargos creados por este Decreto, se hará en la fecha que el Gobierno Nacional determine.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> El Gobierno Nacional, hará las apropiaciones presupuéstales, verificará los traslados y abrirá los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 1263 de 1974> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,
JAIME CASTRO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


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