DECRETO 660 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No. 34.068 de 25 de abril de 1974

Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal científico docente del Instituto Caro y Cuervo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2o de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma. Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo l a escala de remuneración fijada por el Decreto 2554 de 1973.

ARTÍCULO 2o. La nomenclatura de empleos para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente:

SerieClaseGradoSueldo básico
Auxiliar de. InvestigaciónI173.140
 II183.450
 III193.800
DecanoI3511:500
 II3612.000
Investigador AuxiliarI193.800
 II204.180
Investigador AsistenteI214.590
 II225.000
 III235.500
Investigador AdjuntoI246.000
 II256.500
 III267.000
Investigador AsociadoI277.500
 II288.000
 III298.500
 IV309.000
 V319.500
 VI3210.000
Investigador TitularI3310.500
 II3411.000
 III3511.500
 IV3612.000
Profesor Asistente 214.590
Profesor Adjunto 246.000
Profesor Titular 3310.500
Secretario AcadémicoI246.000
 II256.500
SíndicoI3310.500
 II3511.500

ARTÍCULO 3o. Los sueldos señalados en este Decreto corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.

ARTÍCULO 4o. La prima de antigüedad operará de acuerdo a los ordenamientos del Decreto 2554 de 1973, y el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados que estando al servicio del Instituto Caro y Cuervo en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establezca en desarrollo de este Decreto. Para los demás a partir de la fecha de su posesión.

ARTÍCULO 5o. La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo ajustará la planta de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establece por el presente Decreto y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por decreto, el que llevará, además de las firmas del Ministro de Educación Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHEVARRIA VÉLEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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