DECRETO 1307 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.062 del 26 de julio de 1978

Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para los empleos científico-docentes del Instituto Caro y Cuervo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5ͺ de 1978.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Fíjase para los empleos científico-docentes del Instituto Caro y cuervo la siguiente nomenclatura de empleos:

DenominaciónCódigoGrado
Decano………………………………………………………215012
Secretario Académico……………………………………..215503
Síndico………………………………………………………216012
Auxiliar de investigación………………………………….415005
  06
Investigador Auxiliar………………………………………305003
Investigador asistente…………………………………….305504
Investigador adjunto……………………………………….306006
Investigador asociado……………………………………..306508
  09
Investigador Titular………………………………………..307010
  11
Profesor Asistente…………………………………………307504
Profesor Adjunto………………………………………….308006
Profesor Titular…………………………………………..308511

ARTÍCULO 2o. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura de empleos contemplada en el Decreto 660 de 1974 y las denominaciones fijadas en el artículo anterior de este Decreto:

Decreto 660 de 1974 y 540 de 1977Nueva denominación
Nombre del cargoGradoCódigoNombre del cargoGrado
Auxiliar de investigación………..10
11
12
4150Auxiliar en Investigación……..05
06
06
Decano……………………………28
29
2150Decano………………..12
12
Investigador Auxiliar…………….12
13
4150
3050
Auxiliar de investigación
Investigador auxiliar
06
03
Investigador asistente……………14
15
16
3050
3050
3055
Investigador auxiliar
Investigador auxiliar
Investigador Asistente
03
03
04
Investigador adjunto……………17
18
19
3055
3055
3060
Investigador Asistente
Investigador Asistente
Investigador Asistente
04
04
04
Investigador asociado……………20
21
22
23
24
25
3060
3060
3065
3065
3065
3065
Investigador adjunto
Investigador adjunto
Investigador Asociado
Investigador Asociado
Investigador Asociado
Investigador Asociado
06
06
08
08
08
09
Investigador Titular………………26
27
28
29
3070
3070
3070
3070
Investigador Titular
Investigador Titular
Investigador Titular
Investigador Titular
10
10
11
11
Profesor Asistente………………143075Profesor Asistente04
08
Profesor Adjunto………………….173080Profesor Adjunto11
Profesor Titular…………………..263085Profesor Titular11
Secretario Académico……………17
28
2155
2155
Secretario Académico
Secretario
03
03
Síndico…………………………….26
28
2160
2160
Síndico
Síndico
12
12

ARTÍCULO 3o. Al personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo le será aplicable el Decreto 1042 y las normas que lo adicionen o reformen, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este Decreto.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1978

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALFONSO PALACIO RUDAS

El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Educación,
CESAR GÓMEZ ESTRADA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,


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