DECRETO 638 DE 1974
(Abril 10)
Diario Oficial No. 34.078 del 10 de mayo de 1974
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA;
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1973, oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la Superintendencia de Sociedades La Superintendencia.de Sociedades es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en el presente decreto y encargada de hacer cumplir, las leyes y decretos, relacionados con las actividades sujetas a su control y vigilancia.
ARTÍCULO 2o. De las Funciones.de la Superintendencia Son funciones de la Superintendencia de Sociedades;
1. Ejercer conforme a las leyes, la inspección necesaria sobre las sociedades mercantiles pilé; que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Nacional, col-responde al Presidente de la República;
2. Fijar, de acuerdo con la ley, el monto de las contribuciones que las sociedades deben pagar a la Superintendencia,
3. Dictar y ejecutar las providencias de "Carácter administrativo necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones;
4. Practicar investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte y enviar a los jueces penales copias de las diligencias que practique, cuando de lo actuado se desprenda la posible comisión de un delito que debe investigarse;
5. Elaborar con destino al Gobierno los estudios y proyectos de ley y de decretos que por razón de su especialización les sean encomendadas y
6. Las que conforme a las leyes vigentes le correspondan en la actualidad y las que tenga asignadas por otras disposiciones especiales.
ARTÍCULO 3o. De la Dirección de la Superintendencia,
La Dirección de la Superintendencia de sociedades corresponde al superintendente quién la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes delegados funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTICULO 4o. Dé las funciones del Superintendente;
El Superintendente de Sociedades es agente del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y desarrollar dentro de la órbita de su
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
c) Nombrar y remover el personal de la institución conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
d) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducta del Ministro de Desarrollo Económico, forme sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;
e) Presentar igualmente al presidente de la república y al ministerio de desarrollo Económico los informes adicionales que este le soliciten;
f) Elaborar el proyecto de presupuesto de, la superintendencia y someterlo, a consideración del Ministro de Desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
g) Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia y
h) Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que refiriéndose al funcionamiento de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 5o. De las funciones de los superintendentes Delegados, Son funciones de los Superintendentes Delégalos;
a) Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones, de dirección, coordinación y control que ha dicho funcionario corresponda,
b) Cumplir las demás funciones que les señale el Superintendente,
PARÁGRAFO: En caso de las faltas temporales del superintendente, delegados.
ARTÍCULO 6o. de las prestaciones sociales y asistenciales de los empleados de la superintendencia.
El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, odontólogos, hospitalarios y farmacéuticos a favor del personal de la superintendencia de sociedades, se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este decreto.
Conforme a lo establecido en el presente artículo la corporación de empleados de la Superintendencia de Sociedades (Corpor anónimas) continuara funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que Hoy gozan, los empleados de la Superintendencia de Sociedades conforme a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
ARTÍCULO 7o. De la organización interna de la Superintendencia la organización administrativa de la superintendencia de Sociedades será la siguiente:
I. DIRECCION Y EJECUCION
A - DESPACHÓ DEL SUPERINTENDENTE
1 Oficina Asesora.
B - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO
1. División de Asuntos Legales.
a) Sección de Sociedades Anónimas Nacionales.
b) Sección de Sociedades Limitadas, colectivas y en comandita.
c) Sección dé Sociedades Anónimas Extrajeras y personas jurídicas nacionales con inversión extranjera.
d) Sección de sociedades en liquidación.
C. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO
1. División de Inspección.
a) Sección de visitas
b ) Sección de análisis contables.
ARTÍCULO 9o. son funciones generales de la división de asuntos legales.
a) Adelantar los estudios y demás labores de carácter jurídico que la superintendencia requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones y que no están adscritas a otra dependencia.
b) Asesorar a los superintendentes sobre aspectos jurídicos relativos a las sociedades sometidas al control y vigilancia de la superintendencia.
c) Velar por que, las normas legales y contractuales referentes a las sociedades y demás personas, jurídicas sujetas a vigilancia de la superintendencia sean cumplidas por, éstas.
ARTICULO 10. Corresponden también a la división de Asuntos Legales desarrollar las funciones que conforme a las disposiciones, vigentes sean de competencia, de la Superintendencia en materia, de, nombramiento de liquidadores de sociedades sujetas a control de esta y desarrollo de sus actividades por parte de ellos.
ARTÍCULO 11. Las funciones, que los dos artículos anteriores asignan a, la División de Asuntos Legales se ejercerán por esta según especialidades través de las Secciones qué conforme al artículo 7o. constituyen dicha división.
ARTÍCULO 12. Corresponde a, la división de inspección ejercer la facultad de inspección de las sociedades sometidas a control de la superintendencia.
En desarrollo de la facultad la división adelantara la división adelantara siguientes funciones a través, de las secciones especializabas que conforme el artículo 7o. la constituye.
a) Constatar si las sociedades sujetas a vigilancia de la Superintendencia se ajustan en su funcionamiento a las disposiciones legales y sanas prácticas contables y
b) Efectuar los análisis contables de los balances que, las Sociedades remitan periódicamente a superintendencia en cumplimiento de las disposiciones legales y solicitar las explicaciones, correcciones, y adiciones, necesarias.
ARTÍCULO 13. La División de Investigaciones Económicas desarrollará, por conducto de las secciones que conforme al artículo 1 la integran, las Siguientes funciones principales:
a) Preparación de estudios técnicos relacionados con los aspectos económicos de la actividad dé las sociedades Sometidas a control de la Superintendencia, y
b) Elaboración de estadísticas referentes, a las.sociedades vigiladas y preparación de la parte correspondiente del boletín informativo de, la Superintendencia.
PARÁGRAFO. La función prevista en el literal b, se ejercerá en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 14. Son funciones generales, dé las Seccionales:
a) Exigir a las, sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, domiciliadas dentro de su, jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales contractuales correspondientes;
b) Revisar las documentaciones presentadas por las sociedades; hacer las observaciones correspondientes y preparar las ponencias; que fuere del caso.
c) Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a las sociedades Sometida, al control de la Superintendencia.
d) Vigilar que en el desarrollo de las asambleas generales de las sociedades sometidas a, control, de la, Superintendencia, se dé cumplimiento a las normas legales y contractuales pertinentes.
e) Rendir informes periódicos al Superintendente de las labores desarrolladas por la respectiva seccional y.
f) Las demás que les delegue el superintendente con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y simplificación de trámites administrativos.
ARTÍCULO 15. Corresponde a la Secretaria General, adelantar las funciones de carácter administrativo que requiera el normal desarrollo de las actividades de la superintendencia.
Además el secretario general refrendara con su firma y certificado los actos administrativos que determinan la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 16. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos;
a) Dirigir la adecuada, administración del personal que presta sus servicios a la superintendencia en coordinación con la secretaria general, la Comisión de Personal y el departamento Administrativo del Servició Civil, según el caso;
b) Programar planes asistenciales para él personal de la Superintendencia, conjuntamente con la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas "corporanónimas" y con los demás organismos competentes del, Estado particularmente con la división Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
c) Emitir concepto y dar las informaciones oficiales necesarias para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal al servicio de la Superintendencia.
d) Elaborar, los, anteproyectos y adelantar las gestiones, que fueren necesarias para la adecuada, preparación y ejecución presupuestal de la entidad.
e) Llevar la contabilidad de la, Superintendencia y rendir las cuentas mensuales de ingresos, y egresos, de la misma;
f) Registrar las liquidaciones, de las contribuciones de las contribuciones de las sociedades recaudar ingresos correspondientes y expedir los certificados de paz y salvo por dicho concepto;
g) Ejecutar los pagos de los gastos que hayan sido autorizados y llevar a la caja menor y situar en cada una de las Secciónales de la Superintendencia, las partidas necesarias para cubrir sus gastos de la caja menor
h) Llevar él registró de las sociedades sometidas al control y vigilancia, de la Superintendencia e
i) Organizar y mantener la norma de prestación dé los servicios de suministro, duplicación y, mecanografía, archivo, y correspondencia, biblioteca, publicaciones, aseo, mantenimiento y demás servicios administrativos necesario para la buena marcha se la Superentendía.
ARTÍCULO 17. Corresponde a la Sección dé Sistematización de datos
a) Atenderá la períoracion, verificación, clasificación y proceso de aquellos trabajos que se desarrollan en la superintendencia, y que sean susceptibles de mecanización.
ARTÍCULO 18. La. Integración y funciones de los Comités asesores y coordinación previstos en éste Decreto, serán reglamentadas posteriormente.
ARTÍCULO 19. La Comisión de Personal y la Junta de Compras funcionaran de acuerdo con las disposiciones especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 20. (Transitorio), mientras sé establece la nueva planta de personal a la Superintendencia de Sociedades, este organismo continuara funcionando con la fijada por el decreto 2665 1973.
ARTÍCULO 21. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 22. Él presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRÁNA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA.
El Ministro ele Desarrollo Económico,
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