DECRETO 1171 DE 1980
(mayo 14)
Diario Oficial No. 40.580, del 14 de mayo de 1980

Por el cual se redistribuyen unas funciones administrativas y se asignan a la Superintendencia de Sociedad ciertas atribuciones para el cabal cumplimiento de la Ley 32 de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere
la Ley 32 de 1979 y oído el concepto de la Comisión Asesora
de que trata la misma Ley,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adiciónase el numeral 1o. del artículo 267 del Código de Comercio con el siguiente ordinal:

" Sobre las sociedades en comandita por acciones cuyas partes alícuotas del capital se negocien en bolsa de valores.

El ordinal a que se refiere este artículo se ordenará como d) y el actual ordinal d) como f).

ARTICULO 2o. El numeral 5o. del artículo 267 del Código de Comercio quedará así:

"5. Solicitar la remoción de los administradores o empleados de las sociedades cuyos valores se negocien en el mercado público, cuando por causas atribuibles a dichos funcionarios ocurran irregularidades graves en el funcionamiento de las mismas que puedan comprometer los intereses de los inversionistas. Para tal fin podrá convocar asamblea de socios y juntas directivas e impartir las ordenes correspondientes".

ARTICULO 3o. En ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las sociedades emisoras de valores la Superintendencia de Sociedades , además de las atribuciones consagradas en el Código de Comercio, tendrá las siguientes:

a) Convocar a concordatos preventivos en los casos de Ley;

b) Exigir a las sociedades, a sus representantes legales o a sus directores, los informes que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones de inspección o que juzgue necesarios para conocer la situación de la compañía, en la forma y términos establecidos por el Superintendente, así como ordenar la publicación de los que estime convenientes en las condiciones y fechas que señale. Si alguna de las personas a las que se refiere este literal deja de rendir algún informe dentro del término fijado o no incluye asunto exigido o no cumple con la publicación requerida, se hará acreedora a multas sucesivas hasta de $100.000. por cada día de retardo, salvo que el término de presentación o publicación hubiere sido prorrogado por el Superintendente;

c) Suspender el permiso de funcionamiento en los siguientes casos:

1. Cuando dejen de cumplir las obligaciones que les imponga la Superintendencia.

2. Cuando el Superintendente solicite la remoción de un administrador o empleado de la compañía y ésta no obre de conformidad dentro del término que se indique;

d) Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente cuando la sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal, y

e) Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las que dirijan o controlen.

ARTICULO 4o. Las Cámaras de Comercio inscribirán de oficio las providencias de la Superintendencia por medio de las cuales suspenda el permiso de funcionamiento, decrete la disolución o designe o remueva al liquidador de las sociedades, para los cual el Superintendente compulsará copia auténtica del acto administrativo correspondiente, con la constancia de su ejecutoria.

ARTICULO 5o. La Junta Monetaria continuará ejerciendo las atribuciones que la Ley le asigna para el control monetario, de crédito y de cambios internacionales.

ARTICULO 6o. De acuerdo con el artículo anterior, permanecerán como funciones de la Junta Monetaria las relacionadas con el efecto monetario, las tasas de interés, los plazos y demás condiciones financieras de los documentos de crédito trazados por él, así como de los documento que emita el Banco de la República y de aquellos sobre los cuales la Junta considere necesario operar y regular dentro del mercado financiero y monetario. Estas funciones las continuará desarrollando la Junta Monetaria con arreglo a los estatutos legales que rigen su funcionamiento.

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCIA PARRA.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GILBERTO ECHEVERRI MEJIA.

      


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