DECRETO 623 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No 34.094,del 4 de junio de 1974
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por artículo 45 del Decreto 149 de 1976>
Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere la Ley 2o. de 1973 y oída la Junta consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en el presente Decreto y encargado de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las actividades sujetas a su control y vigilancia.
ARTICULO 2o. DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio el desarrollo de las siguientes funciones:
a). Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial.
b). Vigilar el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones.
c). Vigilar el cumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agentes viajeros.
d). Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías.
e). Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948.
f). Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria.
g). Determinar programas genéricos de integración horizontal y vertical de las industrias y la de ensamble por sectores, en desarrollo de las políticas generales, que adopte el Ministerio de Desarrollo Económico.
h). Tramitar o decidir los asuntos relativos a la celebración y ejecución de contratos de integración y ensamble, ejercer vigilancia y control sobre su cumplimiento y tramitar lo que se relacione con el desarrollo de los programas sobre la materia, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Desarrollo Económico y de conformidad con las disposiciones legales.
i). Establecer, coordinar y dirigir los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medias y metrología. Asimismo, reglamentar la implantación del sistema métrico decimal.
j). Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforman.
k). Reglamentar el funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares, señalar los porcentajes que deben destinarse a premios y a gastos de administración y ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen dichos concursos.
l). Estudiar y promover el desarrollo del comercio interno, preparar los planes indicativos del sector y evaluar periódicamente sus resultados con el fin de hacer los ajustes necesarios.
m). Llevar el registro industrial del país.
n). Las demás que le señale la ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO 3o. DE LA DIRECCION DE LA SUPERINTENDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde al Superintendente, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá las siguientes funciones:
a). Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Económico.
b). Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
c). Nombrar y remover el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes.
d). Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia.
e). Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio.
f). Rendir informes detallados al final de cada año al Presidente de la República por conducto del Ministro de Desarrollo Económico y aquellos que para asuntos especiales éste solicite.
g). Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia.
h). Decidir en segunda instancia, lo asuntos tramitados por el organismo a su cargo, salvo los relacionados con patentes de invención.
i). Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del D.E. de Bogotá, en relación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento.
j) y k) <Literales INEXEQUIBLES>
l). Las demás que le señale la ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO 4o. DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:
a). Despacho del Superintendente.
1.- Oficina Jurídica.
b). Secretaría General:
1.- División de Propiedad Industrial.
2.- División de Control de Normas y Calidades.
3.- División de Industrias.
4.- División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales.
5.- Sección de Servicios Administrativos.
c). De las unidades regionales.
ARTICULO 5o. SON FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La Oficina Jurídica ejercerá, respecto de la Superintendencia, las funciones que el Decreto-Ley 1050 de 1968 establece para las oficinas jurídicas de los Ministerios.
ARTICULO 6o. DEL SECRETARIO GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Secretario General es el funcionario encargado de asegurar la orientación y la ejecución de los programas de la Superintendencia.
Son funciones del Secretario General:
a). Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de los distintos departamentos de la entidad, la prestación de los servicio y ejecución de los programas adoptados.
b). Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, así como coordinar la actividad de sus distintas dependencias.
c). Autorizar con su firma los actos y providencias del Superintendente.
d). Presentar a consideración del Superintendente el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia.
e). Revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deban ser sometidos a la aprobación del Superintendente.
f). Llevar la representación del Superintendente cuando éste lo determine y en las actividades oficiales que éste le asigne.
g). Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los jefes de las distintas dependencias de la Superintendencia e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de la Superintendencia y el estado de ejecución de los programas de la misma.
h). Ejercer las funciones que el Superintendente delegue.
ARTICULO 7o. DE LA DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La División de Propiedad Industrial estará integrada por las siguientes dependencias:
La Sección de Marcas.
La Sección de Patentes.
Secretaría de la División de Propiedad Industrial.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA SECCION DE MARCAS. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección de Marcas:
a). Estudiar y tramitar conforme a la ley, las solicitudes que se relacionan con el registro de marcas de fábrica, rótulos y nombres comerciales, lemas de propaganda, muestras, enseñas y estilos comerciales.
b). Estudiar y tramitar las renovaciones, traspasos y cambios de nombre de los registros a que se refiere el literal anterior.
c). Estudiar y tramitar las caducidades y abandonos de marcas y demás modalidades de propiedad industrial.
d). Elaborar los títulos o certificados relativos al registro de marcas y demás modalidades de propiedad industrial a que se refieren los literales a) y b), y
e). Colaborar con la División de Industrias en todo lo relacionado con el registro, vigencia y uso de marcas y similares.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA SECCION DE PATENTES. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la sección de Patentes:
a). Estudiar y tramitar todas las solicitudes que se relacionen con privilegios de invención, mejoras o perfeccionamientos, modelos y dibujos industriales aplicables a las artes y a las ciencias, de acuerdo con la ley.
b). Estudiar y tramitar las prórrogas, traspasos y cambios de nombre en relación con los privilegios de patentes, modelos y dibujos industriales, antes mencionados.
c). Elaborar los estudios de carácter técnico relacionados con la novedad y utilidad de los objetos materia de las solicitudes de patentes de invención y con las mejoras y perfeccionamiento de modelos y de dibujos industriales.
d). Estudiar la caducidad y abandono de patentes y similares.
e). Colaborar con la División de Industrias en lo relacionado con la vigencia y expiración de patentes y similares, y
f). Elaborar los títulos o certificados de otorgamiento de patentes de invención y similares.
ARTICULO 10. DE LA SECRETARIA DE LA DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Secretaría de la División de Propiedad Industrial:
a). Notificar, conforme a la ley, todas las providencias dictadas por la División.
b). Informar a los interesados sobre el estado de los negocios.
c). Pasar oportunamente a despacho de las secciones todas las solicitudes y al Jefe de la División el reparto para su posterior radicación.
d). Preparar y corregir el material para la edición mensual de la "Gaceta de Propiedad Industrial".
e). Llevar el libro de radicación general y solicitudes ingresadas a la División y el archivo.
g). Las demás funciones previstas para los Secretarios de la rama jurisdiccional en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 11. DE LA DIVISION DE CONTROL DE NORMAS Y CALIDADES. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La División de Normas y Calidades estará conformada por las siguientes dependencias:
Sección de Química y Alimentos.
Sección de Automotores.
Sección de Electrónica e Ingeniería.
Sección de Metrología, Pesas y Medidas.
Son funciones de la División de Control de Normas y Calidades:
a). Ejercer el control de calidad de los productos bajo normas técnicas oficiales y de aquellas para los cuales se considera necesario fijar características mínimas de calidad, y en los que tengan precios sometidos a vigilancias y control.
b). Expedir, renovar y cancelar licencias de fabricación para productos bajo normas técnicas oficiales obligatorias.
c). Conceder, renovar y cancelar los registros de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción o importación de los productos industriales cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.
d). Autorizar, negar y cancelar el uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan.
e). Establecer las condiciones mediante las cuales las entidades privadas puedan dar certificación de calidad o sellos de carácter privado y vigilar y controlar su otorgamiento y uso.
f). Ejercer el control de calidad e inspección para los productos de exportación e importación.
g). Evaluar las normas que se presenten a consideración del Consejo Nacional de Normas y Calidades para determinar la conveniencia de su oficialización.
h). Vigilar el cumplimiento de las normas legales sobre pesas, medidas y metrología.
i). Dirigir y coordinar las campañas de control de pesas, medidas y metrología.
j). Dirigir los programas de promoción, difusión e información de sistemas de control industrial de la calidad.
k). Participar en el estudio de normas técnicas sobre los asuntos de su competencia y coordinar la prestación de servicios técnicos industriales de los laboratorios, institutos y centros técnicos existentes en el país.
l). Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Normas y Calidades.
PARAGRAFO. Para el desarrollo de las funciones antes señaladas se podrá contratar la realización de estudios con entidades especializadas.
ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA SECCION DE QUIMICA Y ALIMENTOS. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección de Química y Alimentos:
a). Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos de la industria química, de alimentos, vinos y licores, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Normas Técnicas de los productos correspondientes a la industria química, de alimentos, de vinos y licores.
ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA SECCION DE AUTOMOTORES. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección de automotores:
a). Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos de la industria automotriz, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como las solicitudes de registros para las empresas de esta industria.
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Normas Técnicas de los productos correspondientes a la industria automotriz.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA SECCION DE ELECTRONICA E INGENIERIA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección de Electrónica e Ingeniería:
a). Tramitar las solicitudes de licencia de fabricación y de renovación para productos industriales de la construcción de textiles de metal-mecánicas, de eléctrica, de electrónica y de electrodomésticos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Normas Técnicas de los productos correspondientes a la industria de la construcción, de textiles, de metalïmecánica, de eléctrica, de electrónica y de electrodomésticos.
ARTICULO 15. SECCION DE METROLOGIA, PESAS Y MEDIDAS. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección de Metrología, Pesas y Medidas:
a). Preparar la reglamentación sobre pesas, medidas y metrología, y vigilar su cumplimiento.
b). Divulgar el Sistema Métrico Decimal en los diferentes sectores industriales.
c). Asesorar a la industria en lo referente a metrología, dimensional, pesas y medidas.
d). Preparar los reglamentos relativos a los instrumentos de pesar y medir.
e). Desarrollar campañas de control sobre pesas y medidas.
ARTICULO 16. DIVISION DE INDUSTRIAS. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La División de Industrias estará conformada por las siguientes dependencias:
Sección de Ensamble.
Sección de Regalías y tecnología.
ARTICULO 17. SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE INDUSTRIAS. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976>
a). Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías.
b). Vigilar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción y sobre porcentajes de integración de la industria ensambladora.
c). Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria.
d). Llevar el registro industrial del país.
ARTICULO 18. SECCION DE ENSAMBLE. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección de Ensamble:
a). Tramitar todas las solicitudes de reconocimiento que presenten las ensambladoras, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b). Controlar y vigilar el cumplimiento de los programas de producción y grados mínimos de integración fijados por la Superintendencia.
c). Visar los registros de importación de:
1.- Materias primas destinadas a la producción nacional de partes y/o piezas para la industria de ensamble y el mercado de reposición.
2.- Partes y/o piezas destinadas a subensamble y el mercado de reposición.
3.- Colecciones CKD con destino a la industria de ensamble.
ARTICULO 19. SECCION DE REGALIAS Y TECNOLOGIA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección de Regalías y Tecnología:
a). Elaborar los estudios sectoriales solicitados por el Comité de Regalías.
b). Elaborar los estudios económicos, técnicos y jurídicos de los contratos que deban ser presentados al Comité de Regalías.
c). Realizar visitas a las empresas que solicitan al Comité de Regalías autorización de registro de contratos sobre asistencia técnica, uso de marcas o explotación de patentes, etc.
ARTICULO 20. DE LA DIVISION DE CAMARAS DE COMERCIO Y PROFESIONES COMERCIALES. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales:
a). Estudiar las solicitudes de creación de nuevas cámaras de comercio.
b). Vigilar las elecciones de las cámaras de comercio.
c). Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio.
d). Resolver las consultas que eleven a la superintendencia las cámaras de comercio y los comerciantes.
e). Promover la creación de cámaras de comercio colombianas en otros países.
f). Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión de comerciantes.
g). Expedir las credenciales para el ejercicio de la profesión de agente viajero y llevar el registro de los mismos.
h). Elaborar el registro nacional de comerciantes.
i). Coordinar con los organismos oficiales y privados los programas de capacitación de agentes viajeros y representantes comerciales.
j). Estudiar y promover el desarrollo del comercio interno, preparar los planes indicativos del sector y evaluar periódicamente sus resultados con el fin de hacer los ajustes necesarios.
k). Analizar, en coordinación con la Oficina Jurídica, las normas legales relativas al comercio y proponer las modificaciones que se consideren convenientes.
ARTICULO 21. DE LA SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde a la Sección de Servicios Administrativos adelantar las labores relativas a archivo, correspondencia, mantenimiento, transporte, comunicaciones y suministros que requiera la Superintendencia de Industria y Comercio, asimismo, corresponde a esta Sección las labores de selección, reclutamiento, adiestramiento, administración y vigilancia del personal al servicio de la Superintendencia.
ARTICULO 22. DE LAS UNIDADES REGIONALES. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Para la adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a la Superintendencia, créanse unidades regionales en las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira.
ARTICULO 23. <FINCIONES DE LAS UNIDADES REGIONALES>. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Las Unidades Regionales ejercerán las funciones que corresponden a las divisiones de la Superintendencia en la medida de las delegaciones que les otorgue el Superintendente.
ARTICULO 24. <DETERMINACION DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LAS UNIDADES REGIONALES>. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La jurisdicción y organización interna de las mismas se determinará por resolución del Superintendente, teniendo en cuenta la necesidad de las actividades que deban atender y dentro de los lineamientos del artículo 3o. del presente Decreto.
ARTICULO 25. <ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS>. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 26. <TRASLADOS PRESUPUESTALES>. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 27. <VIGENCIA>. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E, a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRIA VELEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JOSE RAIMUNDO SOJO ZAMBRANO.
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