DECRETO 2004 DE 1973
(octubre 3)
Diario Oficial No. 33.963 del 6 de noviembre 1973
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Por el cual se toma una medida en relación con Ias operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1973.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en en <sic> especial de que le confiere el numeral 14 del artículo 120,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, los Certificados de Ahorro de Valor Constante de que tratan los artículos 5o. y 6o. del Decreto 1229 de 1972 y el artículo 3o. del Decreto 359 de 1973, no podrán ser expedidos al portador.
PARÁGRAFO. Los Certificados de Ahorro de Valor Constante expedidos al portador con anterioridad a la fecha de la expedición de este Decreto, continuarán gozando de esa dición hasta el vencimiento de su fecha original.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado
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