DECRETO LEGISLATIVO 1805 DE 1973
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 33.931 de 18 de septiembre de 1973
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
EL PRESIDENTE4 DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional, constituido para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Nacional, podrá ordenar, por el tiempo que considere conveniente, la suspensión de las tareas docentes y académicas de los centros de educación media o elemental, de nivel nacional, departamental o municipal.
ARTÍCULO 2o. Habrá lugar a la suspensión de tareas aquí ordenadas cuando los profesores o maestros de dichos centros promuevan o realicen, en los recintos de éstos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros temporales o indefinidos o asambleas que impidan la vida académica normal de colegios o escuelas, actividades extra académicas que conduzcan a los mismos resultados, o incitación o participación en manifestaciones y otros actos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.
ARTÍCULO 3o. Para los efectos contemplados en el presente Decreto suspéndense las normas vigentes sobre estabilidad y demás garantías determinadas en el ecalafón de primaria y secundaria de maestros y profesores.
ARTÍCULO 4o. Igualmente, el Gobierno podrá ordenar la cancelación de todos o algunos de los contratos de trabajo vigentes entre dichos centros y sus servidores, así como la de las demás relaciones de carácter laboral existentes entre los colegios con sus funcionarios cuando se trate de entidades públicas.
ARTÍCULO 5o. Constituye causal de terminación de los contratos de trabajo, de destitución de los funcionarios públicos y de cancelación de la matrícula de los estudiantes, la participación en cualquiera de los actos a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 6o. La suspensión que aquí se autoriza será dispuesta por la autoridad nominadora, bien sea nacional, departamental o municipal, mediante resolución que se expedirá de plano y que tendrá vigencia inmediata. Esta se expedirá con base en la información que las autoridades educativas de supervisión o los funcionarios que determine el Gobierno, suministren a la respectiva autoridad nominadora sobre el hecho de encontrarse el profesor o maestro en uno de los casos previstos en el artículo 1o del presente Decreto.
ARTÍCULO 7o. El Gobierno queda facultado para suspender la personería jurídica de las asociaciones y de los organismos sindicales comprometidos en los hechos a que se contrae el presente Decreto.
ARTÍCULO 8o. <Ver Notas del Editor> Delégase en los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y Alcaldes Municipales, la aplicación de las normas del presente Decreto.
ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ROBERTO ARENAS BONILLA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA
El Ministro de Justicia,
JAIME CASTRO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA
El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES
El Ministro de Agricultura,
HERNAN VALLEJO MEJÍA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JOSÉ ANTONIO MURGAS
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado,
ENRIQUE ZUREK MESA
El Ministro de Minas y Petróleos,
GERARDO SILVA VALDERRAMA
El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ
El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS HOLGUÍN SARDI
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO
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