DECRETO 2218 DE 1972
(noviembre 28)
Diario Oficial No 33.772 del 24 de enero 1973

<Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 1730 de 1974>

MINISTERIO DE DEARROLLO ECONÓMICO

Por el cual se toman unas medidas en relación con el ahorro privado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de Vas facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución,

DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 1730 de 1974> La parte de los depósitos de ahorro cuyo incremento se registre sobre las cifras de los balances a 30 de noviembre de 1972 no sujeta al encaje establecido en las disposiciones vigente, ni a la inversión del Decreto-ley 1691 de 1960 según lo establece el artículo 3o del decreto 1590 de 1972 deberá ser invertida por las cajas y secciones de ahorro de los bancos en la siguiente forma:
a) Un 55% en bonos de ahorro y vivienda del Instituto de Crédito Territorial con intereses del 6% anual; y
b) Un 45% en las operaciones a que se refiere el artículo 4o, del Decreto 1590 de 1972.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 1730 de 1974> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
El Ministro de Desarrollo,


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