DECRETO LEGISLATIVO 1315 DE 1972
(julio 31)
Diario Oficial No.33.676 de 31 de agosto de 1972
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 1989 de 1971.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El numeral 3o del artículo 1o del Decreto legislativo número 1989 de 1971 quedará así:
“Los delitos intencionales de homicidio y de lesiones personales que se cometan contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas, excepto los ocasionados en riñas que se originen por actos extraños o ajenos al servicio”.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 31 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVÍDES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Justicia.
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES.
El Ministro de Agricultura, encargado,
HERNAN VALLEJO MEJÍA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPIN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARIA SALAZAR BUCHELLI.
El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO AGUDELO VILLA.
El Ministro de Minas y Petróleos
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA
El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.
El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ R.
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURAN QUINTERO
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