DECRETO LEGISLATIVO 508 DE 1972
(abril 5)
Diario Oficial No. 33.572 de 20 de abril de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las 'facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el Decreto 669 de 1972> Las autoridades nacionales, departamentales o municipales, según el caso, podrán suspender hasta por el término de noventa (90) días a los profesores de enseñanza media o primaria que promuevan o realicen, en el recinto de los establecimientos educativos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros o asambleas que impidan la vida académica normal u otras actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 669 de 1972> Para los efectos contemplados en el presente Decreto, suspendense las normas vigentes sobre estabilidad y demás garantías del procedimiento disciplinario del personal docente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Decreto 669 de 1972> La suspensión que aquí se autoriza será dispuesta por la autoridad nominadora, bien sea nacional, departamental o municipal, mediante resolución que se expedirá de plano y que tendrá vigencia inmediata. Esta se expedirá con base en la información que las autoridades educativas de supervisión, o los funcionarios que determine el Gobierno, suministren a la respectiva autoridad nominadora sobre el hecho de encontrarse el profesor o profesores en uno de los casos previstos en el artículo 1o del presente Decreto.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el Decreto 669 de 1972> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,
Mayor General HERNANDO CURREA CUBIDES.

El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPÍN VIRAZÓN DE ARMAS.

El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.

El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA.

El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.