DECRETO LEGISLATIVO 375 DE 1972
(marzo 15)
Diario Oficial No. 33.562 de 8 de abril de 1972
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se deroga el artículo 6o del Decreto 254 de 1971.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo v número 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Derógase el artículo 6o del Decreto 254 de 26 de febrero de 1971.
ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en.Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLÓRENTE MARTÍNEZ.
EL Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES.
El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ M. SALAZAR BUCHELLI.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA.
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. HERNÁNDEZ RENOWITSKY.
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURAN QUINTERO.
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