CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO

 

Facultad del Presidente de la República para derogar parcial o totalmente decretos dictados en virtud del Art. 121 por medio de otro de la misma índole.

 

Corte Suprema de Justicia. – Sala Plena. –

Bogotá, D. E., 24 de abril de 1972.

 

(Magistrado Ponente: Doctor Guillermo González Charry).

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 121 de la Constitución Nacional, la Presidencia de la República ha enviado, para que se examine su constitucional, el Decreto legislativo número 375 de 15 de marzo del presente año, cuyo texto dice:

 

“El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 250 de 1971,

 

“Decreta:

 

“Artículo 1º Derógase el artículo 6º del Decreto 254 de 26 de febrero de 1971.

 

“Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

 

“Publíquese y cúmplase.

 

“Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1972”.

 

Durante el término de fijación en lista no hubo impugnaciones ni coadyuvancias.

 

Responsable como es el Presidente de la República, conjuntamente con sus Ministros, tanto del orden público y su mantenimiento, como de las medidas que para restablecerlo debieran tomarse al amparo del artículo 121 de la Constitución, es lógico admitir su facultad para derogarlas, total o parcialmente, ya porque resulten equivocadas, ora porque cumplieron su misión transitoria, y precisa abrir paso a la normalidad institucional. De esta suerte, sin que se presente el fenómeno de la íntegra carencia de vigor de las normas dictadas durante la turbación del orden, por levantamiento del estado de sitio, ocurre la derogatoria parcial de las mismas, como en el caso presente, lo cual no es contrario a la Carta. Debe agregarse que el texto derogado por el Decreto que se examina, hace parte del Decreto legislativo 254 de 1971, declarado constitucional por sentencia de 31 de marzo de 1971.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, DECLARA EXEQUIBLE el Decreto legislativo número 375 de 15 de marzo del presente año, por el cual se deroga el artículo 69 del Decreto legislativo 254 de 26 de febrero de 1971.

 

Comuníquese al Gobierno y cúmplase.

 

Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez. Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esquerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gavina Solazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Luis Eduardo Mes Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

 

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.