DECRETO 2351 DE 1971
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 33522 de 18 de febrero de 1972
Por la cual se modifica y adiciona el Decreto Ley 3073 de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
DECRETA
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> El artículo 13 del Decreto Ley 3073 de 1968, quedará así:
"El patrimonio y recursos de la Caja de Vivienda Militar estarán constituidas por:
El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual, de sus socios, así como el ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro obligatorio no devengarán intereses;
Una prima equivalente al ciento por ciento (100%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de socios;
Por las sumas anuales que se le asigne en el presupuesto nacional;
El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal conscripto de la Fuerzas Militares;
El producto de las operaciones que haga la Caja dentro de sus funciones para crearse rentas; y
Los demás auxilios, legales o donaciones que con autorización de la Junta Directiva acepte el establecimiento.
PARAGRAFO.- La prima a que se refiere el literal d) de este artículo, la pagará la Nación a la Caja tomando la suma correspondiente del presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, según el caso, del reglón de "prestaciones sociales" y se abonará a la obligación del adquiriente o adjudicatario de vivienda.
ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> El artículo 19 del Decreto-Ley No. 3073 de 1968 quedará así:
"Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
Construcción y sostenimiento de obras, instalaciones y equipos y
Labores de aseo y jardinería"
ARTICULO 3o.- <Ver Notas del Editor> El Régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva, mediante aprobación del gobierno.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> El artículo 22 del Decreto – Ley 3073 de 1968 quedará así:
"El régimen disciplinario para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2334 de 1971, será determinado mediante acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno"
ARTICULO 5o. <Ver Notas del Editor> El artículo 23 del Decreto Ley 3073 de 1968 quedará así:
"El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, será el determinado por el Decreto Ley 2334 del 03 de diciembre de 1971"
ARTICULO 6o. <Ver Notas del Editor> Por la naturaleza de la entidad adscrita a la Entidad y por los fines que esta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos actitudes e integridad moral.
ARTICULO 7o. <Ver Notas del Editor> El artículo 24 del Decreto – Ley No, 3073 de 1968 quedará así:
"Para que un socio pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja, se requiere que no sea dueño de vivienda y que reúna las condiciones que establezcan los estatutos.
La vivienda adquiridas o construidas por intermedio de la Caja quedarán gravadas con hipoteca, conforme a la modalidad, cuantía, plazo e intereses que anualmente señale la Junta Directiva.
La Caja asumirá el seguro de vida de sus deudores y de incendio de los inmuebles hipotecados a su favor, por suma igual al saldo de las deudas.
PARAGRAFO. Los créditos a que se refiere el presente artículo, los podrá descontar el Instituto de Crédito Territorial o cualquier otra entidad dedicada a los mismos fines."
ARTICULO 8o. El artículo 33 del Decreto Ley No. 3073 de 1968 quedará así:
"Tanto la Caja de Vivienda Militar como los actos, operaciones y contratos que ejecute o celebre están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, inclusive aquellos cedidos por la Nación a los departamentos o municipios. Gozará además, de las ventajas que le confiere la Ley a las instituciones de utilidad pública o social."
ARTICULO 9o. El artículo 36 del Decreto Ley No. 3073 de 1968 quedará así:
"La Caja de Vivienda Militar estará representada por su Gerente, en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial o en la entidad que haga sus veces."
ARTICULO 10. <Ver Notas del Editor> La Caja de Vivienda Militar tendrá derecho a prelación especial en la prestación de los servicios públicos de notariado y registro y está exenta de todo derecho o emolumento por prestación de los mismos.
ARTICULO 11. Las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, podrán afiliarse a la Caja de Vivienda Militar, previa aprobación en cada caso, de la Junta Directiva de ésta.
Los afiliados de que trata el presente artículo deberán cumplir las obligaciones exigidas por las disposiciones de la Caja y tendrán derecho a la adjudicación de vivienda o préstamo, en las mismas condiciones previstas para los demás socios.
PARAGRAFO.- Es entendido que la prima de construcción prevista en el literal b) y el parágrafo del artículo 1o. De este Decreto no será reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional o por le Policía Nacional al personal del las entidades descentralizadas a que se refiere este artículo.
ARTICULO 12. - Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga los artículos 20 y 21 del Decreto Ley 3073 de 1968 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá D. C. a 3 de diciembre de 1971
(Fdo) MISAEL PASTRANA BORRERO
(FDO) RODRIGO LLOREDA MARTÍNEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público
(FDO) MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBILES
Ministro de Defensa Nacional.
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