DECRETO LEGISLATIVO 1970 DE 1971
(octubre 5)
Diario Oficial No.33.443 de 23 de octubre de 1971

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y

CONSIDERANDO

Que para conseguir el retorno a la normalidad académica en las universidades colombianas fue dictado el Decreto 1259 de 25 de junio de 1971.

Que este Decreto otorgó a los Rectores de las Universidades oficiales poderes especiales para dictar las medidas atribuidas a los consejos Superiores Directivos o Académicos;

Que en la Universidad Nacional de Colombia el Consejo Superior está desintegrado y es imposible reunirlo, porque la voluntad de la mayoría de sus miembros es la de no asistir a sus deliberaciones;

Que la ausencia total del Consejo Superior ha reducido las posibilidades de comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria, lo cual crea mayores dificultades cuando funcionan algunas dependencias de la Universidad;

Que el no funcionamiento de varias dependencias de la Universidad Nacional en Bogotá, se ha convertido en factor de alteración del orden público;

Que diversos sectores del profesorado y el Rector han considerado conveniente la creación de un órgano especial que, en forma transitoria, asesore al Rector en el ejercicio de las facultades especiales que le confiere el Decreto 1259 de 1971, integrado por personas de la mayor prestancia intelectual y moral, ajenas a los conflictos recientes, y

Que es deber del Gobierno, dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público donde se hallare turbado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase transitoriamente una Comisión Asesora del Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el ejercicio de las facultades especiales que le fueron otorgadas por el Decreto 1259 del 25 de junio de 1971.

ARTÍCULO 2o. Esta Comisión estará integrada por los doctores Adán Arriaga Andrade, Jorge Be4rnal Tirado, Eduardo Cortés Mendoza, Luis Duque Gómez, Manuel Ramírez Montufar y José Francisco Socarrás.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 5 de octubre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABERLARDO FORERO BENAVÍDES

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
FERNANDO NAVAS DE BRIGARD

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
HUGO PALACIOS MEJÍA

El Ministro de Defensa Nacional,
Mayor General HERNANDO CURREA CUBIDES

El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Ministro de Salud Pública, encargado
GUILLERMO RETREPO CHAVARRIAGA

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO

El Ministro de Minas y petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA

El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN

El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO


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