CONTROL CONSTITUCIONAL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Constitucionalidad del Decreto 1970 de 1971, por medio del cual se crea una comisión asesora del Rector de la Universidad Nacional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Bogotá, D. E., noviembre 18 de 1971.
(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).
En acatamiento al parágrafo del artículo 121 de la Constitución Política, el Gobierno ha remitido oportunamente a la Corte Suprema de justicia el Decreto legislativo número 1970 de 1971 a fin de que esta Corporación decida definitivamente sobre su constitucionalidad.
Dice así el decreto en estudio:
“MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
“DECRETO NUMERO 1970 DE 1971 (octubre 5)
“por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público.
“El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y
“CONSIDERANDO:
“Que para conseguir el retorno a la normalidad académica en las universidades colombianas fue dictado el Decreto 1259 del 25 de junio de 1971;
“Que este Decreto otorgó a los Rectores de las universidades oficiales poderes especiales para dictar las medidas atribuidas a los Consejos Superiores, Directivos o Académicos;
“Que en la Universidad Nacional de Colombia el Consejo Superior está desintegrado y es imposible reunirlo, porque la voluntad de la mayoría de sus miembros es la de no asistir a sus deliberaciones;
“Que la ausencia total del Consejo Superior ha reducido las posibilidades de comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria, lo cual crea mayores dificultades cuando no funcionan algunas dependencias de la Universidad;
“Que el no funcionamiento de varias dependencias de la Universidad Nacional de Bogotá se ha convertido en factor de alteración del orden público;
“Que diversos sectores del profesorado y el Rector han considerado conveniente la creación de un órgano especial que, en forma transitoria, asesore al Rector en el ejercicio de las facultades especiales que le confiere el Decreto 1259 de 1971, integrado por personas de la mayor prestancia intelectual y moral, ajenas a los conflictos recientes, y que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público donde se hallare turbado,
“DECRETA:
“Artícuo <sic> 1º. Créase transitoriamente una comisión asesora del Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el ejercicio de las facultades especiales que le fueron otorgadas por el Decreto 1259 del 25 de junio de 1971.
“Artículo 2º. Esta comisión estará integrada por los doctores Adán Amaga Andrade, Jorge Bernal Tirado, Eduardo Cortés Mendoza, Luis Duque Gómez, Manuel Ramírez Montúfar y José Francisco Socarras.
“Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
“Comuníquese y cúmplase.
“Dado en Bogotá, D. E., a octubre 5 de 1971”.
(Este Decreto lleva la firma del Presidente y sus Ministros).
Además de los considerandos relacionados en el Decreto transcrito, se debe observar que el país se encuentra en estado de sitio desde el día 26 de febrero de 1971, fecha del Decreto 250 de 1971 por medio del cual se declaró turbado el orden público.
Al Gobierno incumbe por atribución especial de la Carta conservar y restablecer el orden público cuando fuere turbado (Arts. 120-7 y 118-8) y en el estado de sitio queda investido de capacidad extraordinaria para dictar las normas con fuerza de ley tendientes al restablecimiento de la normalidad y para suspender, inclusive, las leyes que considere incompatibles con este propósito.
La Universidad Nacional es un establecimiento público y, por ende, al Congreso atañe dictar los estatutos básicos de esa entidad (76-10); el legislador extraordinario tiene igual facultad en el lapso que dure el estado de sitio.
Habiéndose expedido el Decreto legislativo número 1259 de 1971 por medio del cual se facultó a los Rectores de las universidades oficiales para dictar las medidas académicas, administrativas o disciplinarias correspondientes a las demás autoridades de las respectivas universidades, bien puede crear el Presidente de la República un organismo anexo que oriente al Rector de la Universidad Nacional en la expedición y desarrollo de las facultades que el mencionado Decreto le confiere.
La firma de todos los Ministros que respalda este Decreto, le da la fuerza legal y su transitoriedad corresponde estrictamente a lo preceptuado en el artículo 121 de la Carta.
Por las razones anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo, estudio de la Sala Constitucional,
RESUELVE:
Es constitucional el Decreto número 1970 de 1971 “por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público”.
Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno e insértese en la Gaceta Judicial.
Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, Jaime Vidal Perdomo, Conjuez, Humberto Barrera Domínguez, Luis Carlos Zambrano, Conjuez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Rodrigo Noguera Laborde, Conjuez, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
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