DECRETO LEGISLATIVO 973 DE 1971
(junio 1)
Diario Oficial No. 33.345 del 24 de junio de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se derogan unos Decretos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Deróganse a partir de la fecha los Decretos 580, 581, 599 y 622-bis de 1971.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1o de Junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ALBERTO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO VAZQUEZ CARRIZOSA,
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATIÑO ROSSELLI.
El Ministro de Defensa Nacional, encargado,
ABRAHAM BARÓN VALENCIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado,
HECTOR LORDUY.
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Petróleos,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY.
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN.
El Ministro de Comunicaciones, encargado,
HUMBERTO CHÁVEZ NAVIA.
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio de Agricultura,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.
|