CONTROL CONSTITUCIONAL

 

Es constitucional el Decreto legislativo 973 de 1971. Un decreto legislativo puede ser derogado por otro del mismo carácter aún subsistiendo el estado de sitio.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SALA PLENA

 

Bogotá, D. E., junio 21 de 1971.

 

(Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria).

 

I

 

EL CONTROL CONSTITUCIONAL

 

1. La Presidencia de la República remitió a la Corte copia del Decreto legislativo número 973 de fecha 1º de junio de 1971, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Constitución.

 

2. Recibida la copia, por auto de 8 de los corrientes, se dispuso fijar en lista el negocio por el término y para los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 432 de 1969.

 

II

 

TEXTO DEL DECRETO

 

El texto del decreto, objeto de la revisión, es el siguiente:

 

“DECRETO NUMERO 973 DE 1971

 

“por el cual se derogan unos decretos.

 

“El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,

 

“DECRETA:

 

“Artículo 1º. Deróganse a partir de la fecha los Decretos 580, 581, 599 y 622 bis de 1971.

 

“Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

“Publíquese y cúmplase.

 

“Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1971”.

 

Está firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros.

 

III

 

ANTECEDENTES

 

Como antecedente inmediato del Decreto legislativo número 973 aparece el Decreto legislativo número 250 de 1971, por medio del cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República.

 

IV

 

CONSIDERACION

 

Los decretos proferidos por el Presidente la República en estado de sitio, son transitorios, esto es, dejan de regir cuando legalmente concluye la situación de anormalidad. Este es el sentido y alcance de la normación jurídica prevista en el artículo 121 de la Constitución. Mas ello no impide que también pierdan su vigencia por determinación del Gobierno aún subsistiendo el estado de sitio, que es precisamente lo que sucede con el decreto en estudio, que deroga a partir de su fecha, 1º de junio de 1971, el Decreto legislativo número 580, que esta Corte declaró constitucional en sentencia de 27 de mayo del año en curso.

 

V

 

DECISION

 

Con fundamento en la anterior consideración, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 121 y 214 de la Constitución,

 

RESUELVE

 

Es constitucional el Decreto legislativo número 973 de 1º de junio de 1971, por medio del cual se deroga, a partir de la citada fecha, el Decreto legislativo número 580 de 16 de abril de 1971.

 

Comuníquese al Gobierno y cúmplase.

 

Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Sarmiento Buitrago, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, José María Velasco Guerrero.

 

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 


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