DECRETO LEGISLATIVO 1131 DE 1970
(julio 19)
Diario Oficial No. 33.112 de 28 de julio de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto 1128 de 19 de julio de 1970, fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el país,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, quedan prohibidas las reuniones de carácter político, las manifestaciones públicas, las concentraciones de carácter religioso, estudiantil o laboral, los actos cívicos y los espectáculos públicos, que puedan originar situaciones que afecten o entraben el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
CARLOS AUGUSTO NORIEGA,
Ministro de Gobierno.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FERNANDO HINESTROSA,
Ministro de Justicia y de Educación (encargado).
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
General GERARDO AYERBE CHAUX,
Ministro de Defensa Nacional.
ARMANDO SAMPER GNECCO,
Ministro de Agricultura.
JOHN AGUDELO RÍOS,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA,
Ministro de Salud Pública.
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA,
Ministro de Desarrollo Económico.
CARLOS GUSTAVO ARRIETA.
Ministro de Mirlas y Petróleos.
ANTONIO DÍAZ GARCÍA,
Ministro de Comunicaciones.
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA,
Ministro de Obras Públicas.
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