DECRETO LEGISLATIVO 1128 DE 1970
(julio 19)
Diario Oficial No. 33.112 de 28 de julio de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>

Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno tiene la misión de prevenir desórdenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes;

Que existe en el país en la actualidad un clima de grave perturbación, reconocido por el honorable Consejo de Estado en forma unánime al rendir el concepto previsto en la Constitución, que de no ser remediado inmediatamente podría conducir a desórdenes irreparables;

Que el Gobierno debe garantizar el funcionamiento normal de las instituciones y la obediencia a las decisiones de las autoridades legitimas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución. Nacional para que ella decida sobre su exequibilidad.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 19 de julio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

CARLOS AUGUSTO NORIEGA,
Ministro de Gobierno.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN,
Ministro de Relaciones Exteriores.

FERNANDO HINESTROSA,
Ministro de Justicia y de Educación (encargado).

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.

General GERARDO AYERBE CHAUX,
Ministro de Defensa Nacional.

ARMANDO SAMPER GNECCO,
Ministro de Agricultura.

JOHN AGUDELO RÍOS,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA,
Ministro de Salud Pública.

HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA,
Ministro de Desarrollo Económico.

CARLOS GUSTAVO ARRIETA,
Ministro de Minas y Petróleos.

ANTONIO DÍAZ GARCÍA,
Ministro de Comunicaciones.

BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA,
Ministro de Obras Públicas.


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