DECRETO LEGISLATIVO 1130 DE 1970
(julio 19)
Diario Oficial No. 33.112 de 28 de julio de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto 1128 de 19 de julio de 1970 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el país,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Mientras subsista el estado de sitio, el Gobierno Nacional, constituido en este caso por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional podrá designar, cuando lo considere necesario, interventores especiales en las empresas de servicios públicos, a fin de asegurar la oportuna y normal prestación de tales servicios.
ARTÍCULO 2o. Los interventores de que trata el artículo anterior, tendrán las funciones de vigilancia y control de la empresa de que se trate, y darán cuenta a las autoridades competentes de las actividades delictivas que realice cualquier individuo del personal directivo, o del de empleados o trabajadores.
ARTÍCULO 3o. Los Gobernadores, por delegación del Presidente de la República mediante Decretos que llevarán la firma de los respectivos Secretarios de Gobierno, podrán ejercer las funciones., de que tratan los artículos anteriores en relación con servicios públicos que se presten en el territorio de su jurisdicción.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
CARLOS AUGUSTO NORIEGA,
Ministro de Gobierno.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FERNANDO HINESTROSA,
Ministro de Justicia y de Educación (encargado).
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
General GERARDO AYERBE CHAUX,
Ministro de Defensa Nacional.
ARMANDO SAMPER GNECCO,
Ministro de Agricultura.
JOHN AGUDELO RÍOS,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA,
Ministro de Salud Pública.
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA,
Ministro de Desarrollo Económico.
CARLOS GUSTAVO ARRIETA.
Ministro de Minas y Petróleos.
ANTONIO DÍAZ GARCÍA,
Ministro de Comunicaciones.
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA,
Ministro de Obras Públicas.
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